2018 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Apéndices
Apéndice V - Reglas de Procedimiento Civil de 2009
VI. EL JUICIO
Regla 40 - Citación
Regla 40.2. Expedición

  • Se podrá expedir una citación por el Secretario o Secretaria del tribunal, a solicitud de parte, o por un abogado o abogada admitido(a) al ejercicio de la profesión que haya comparecido a representar a dicha parte, en los casos siguientes:
    • (a) Para requerir la comparecencia a juicio o vista a la sala del tribunal en que el juicio o la vista esté señalado;

    • (b) para requerir la comparecencia para la toma de una deposición únicamente en el lugar donde resida, trabaje o realice personalmente sus negocios;

    • (c) para requerir la producción, inspección o copia de libros, documentos, información almacenada electrónicamente u objetos tangibles en la región judicial correspondiente a la sala en la que está pendiente el caso, sujeto a lo dispuesto en la Regla 31 de este apéndice, y

    • (d) para requerir la inspección de predios o propiedad bajo la posesión, custodia o control de la persona citada en la fecha, la hora y el lugar especificados, sujeto a lo dispuesto en la Regla 31 de este apéndice.

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