2018 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Apéndices
Apéndice V - Reglas de Procedimiento Civil de 2009
VI. EL JUICIO
Regla 40 - Citación
Regla 40.1. Forma

  • Toda citación indicará el nombre del tribunal que la emite, la sala en la que está pendiente, el título del pleito y el número civil del caso. Ordenará a la persona o entidad a la que vaya dirigida que comparezca, ofrezca testimonio en vista, juicio o deposición, produzca o permita la inspección o copia de libros, documentos, información almacenada electrónicamente u objetos tangibles en la posesión, custodia o control de dicha persona o entidad o que permita la inspección de predios o propiedad bajo su posesión, custodia o control, en la fecha, la hora y el lugar allí especificados.
  • Un requerimiento para producir evidencia o permitir la inspección, podrá ser acumulado con un requerimiento para comparecer al tribunal para juicio o vista o para una deposición, o podrá ser expedido separadamente. Una citación para producir información almacenada electrónicamente especificará la forma o formas en que la información habrá de ser producida.
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