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2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
Subcapítulo III - Requisitos y Procedimiento para la Expedicion, Expiracion y Renovacion de Licencias de Conducir
§ 5074. Tarjeta de identificación

Universal Citation:
PR Laws tit. 1, § 5074 (2020)
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  • Toda persona que tenga dieciséis (16) años o más de edad que no posea una licencia de conducir podrá solicitar al Secretario, que le expida una tarjeta de identificación. Dicha solicitud deberá venir acompañada de los requisitos que por reglamento establezca el Secretario, el que podrá imponer cargos razonables para la obtención de la misma. La tarjeta llevará el número de identificación que el Secretario señale y contendrán toda la información permitida por ley y necesaria que pueda identificar debidamente a la persona, cuyo retrato aparezca en la misma.
  • La tarjeta de identificación se expedirá por un término de ocho (8) años. La fecha de vencimiento de la tarjeta de identificación coincidirá con la fecha de nacimiento del acreedor de la misma. Salvo en los casos en que la tarjeta de identificación sea expedida en formato REAL ID la vigencia de ésta para las personas mayores de sesenta y cinco (65) años será de por vida.
  • Toda persona que posea la tarjeta de identificación vigente y que luego se decida a obtener una licencia de conducir deberá entregar la tarjeta de identificación. En caso que se le haya perdido, deberá someter una declaración jurada haciendo constar los hechos.
  • El ciudadano tendrá la opción de seleccionar que la licencia de conducir que le expida el Secretario de Transportación y Obras Públicas, ya sea al momento de su expedición o renovación, sea la que cumple con las disposiciones establecidas mediante el (REAL ID Act de 2005), tarjeta de identificación.
  • Se le deberá orientar al ciudadano de las consecuencias de no solicitar el “REAL ID” al momento de la solicitud de la tarjeta de identificación.
  • Aquel ciudadano que no solicitase su tarjeta de identificación bajo las regulaciones del “REAL ID” Act” deberá ser orientado, por escrito, sobre las consecuencias de no solicitar el “REAL ID. Dicha orientación deberá incluir como mínimo lo siguiente:
    • (a) Que la tarjeta de identificación que se le proveerá indicará en letras mayúsculas, color rojo y en el centro de la misma, que ésta no es válida para propósitos del REAL ID” (NOT FOR REAL ID PURPOSES)”;

    • (b) Que no podrá utilizar dicha tarjeta de identificación para realizar viajes domésticos (dentro de Estados Unidos y sus territorios);

    • (c) Que no podrá utilizar dicha tarjeta de identificación para entrar a una facilidad federal o una base militar;

    • (d) Que no pertenecerá a la base de datos nacional interconectada;

      Todo conductor que ostente una tarjeta de identificación vigente, podrá solicitar al DTOP remplazar la misma por una REAL ID, siempre y cuando cumpla con los requisitos dispuesto en este capítulo.
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