2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 36E - Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos, Mayores de 21 años, de Puerto Rico
§ 885. Comité Ejecutivo—Deberes y responsabilidades

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 885 (2020)
  • El Comité Ejecutivo elaborará un procedimiento para su funcionamiento y operación interna.
  • El Comité Ejecutivo elaborará los parámetros, conceptos y el reglamento para la operación del programa establecido en este capítulo, que incluye, pero que no se limita a las siguientes áreas: definiciones de servicios, criterios y requisitos de elegibilidad, criterios de los proveedores de servicio, procesos de educación a la familia y de educación al consumidor, criterios para el uso de los vales, desembolso de los fondos asignados, penalidades por incumplimiento o mal utilización de los vales asignados, una tabla de beneficios y los procesos de monitoría para asegurar el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en este capítulo.
  • El Comité Ejecutivo establecerá los parámetros y el diseño de las guías para la evaluación de los servicios provistos al amparo de este capítulo. Específicamente, se evaluará la operación y el funcionamiento del Proyecto Demostrativo.
  • Este Comité Ejecutivo tendrá, además la responsabilidad de evaluar, promover y supervisar la implantación de la política pública de la “Ley para el Acceso, Adiestramiento y Apoyo Extendido para la Inserción Social de las Personas con Impedimentos, de veintidós (22) años en adelante”.
  • A través de la Agencia Líder, el Comité Ejecutivo rendirá un informe a la Asamblea Legislativa en un año a partir de la aprobación de esta ley. El Informe incluirá todas las acciones realizadas por el Comité en cumplimiento con lo establecido en este capítulo. Además, incluirá información relevante sobre la situación de la población con impedimentos y cómo se brindan los servicios dispuestos mediante la “Ley para el Acceso, Adiestramiento y Apoyo Extendido para la Inserción Social de las Personas con Impedimentos, de veintidós (22) años en adelante”. El referido informe incluirá, además recomendaciones específicas sobre nueva legislación que atienda las áreas no contempladas en este capítulo.
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