2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 29B - Programa de Vigilancia, Protección y Prevención para Atender los Casos de Violencia Doméstica Agravada
§ 668a. Supervisión electrónica

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 668a (2020)
  • (a) El Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ) recomendará a los tribunales, en su informe de evaluación, la imposición de supervisión electrónica como condición adicional y obligatoria al momento de conceder la fianza en el caso en que se le impute a una persona la comisión de un delito de violencia doméstica, cuando se trate específicamente de aquellos casos relacionados con violaciones a órdenes de protección, maltrato agravado, privación de libertad y agresiones sexuales. Por lo tanto; Disponiéndose, que los tribunales vendrán obligados a imponer supervisión electrónica en los casos de incumplimiento a las secs. 628, 632, excepto el inciso (d), 634 y 635 de este título, conocidas como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, o en caso de reincidencia de las anteriores secciones, irrespectivamente del artículo que se haya incumplido, con o sin recomendación del PSAJ. En ambos casos, los tribunales ordenarán que se le provea a la víctima una aplicación tecnológica para la detección del agresor dentro de la distancia dispuesta por la orden, que opera a través del Sistema de Posicionamiento Global conocido por sus siglas en inglés como GPS, o cualquier otra tecnología que cumpla con estos fines, para ser usada en teléfonos, relojes inteligentes, o cualquier otro aparato similar con esta tecnología. La aplicación se limitará solamente a advertir a la víctima que el agresor se encuentra dentro del perímetro establecido por la orden, incluyendo una notificación de la localización específica de este, cuando el agresor esté dentro de dicho perímetro. No ofrecerá ninguna otra información o datos ni del agresor ni de la víctima.

  • (b) Una vez el imputado o la imputada pague la fianza establecida por un tribunal, quedará en libertad bajo fianza, hasta tanto el PSAJ haga los trámites pertinentes para la colocación del dispositivo para la supervisión electrónica. Se le ordena al PSAJ colocar el dispositivo para la supervisión electrónica, el mismo día de la vista de imposición de fianza. De igual manera, el PSAJ proveerá a la víctima, una aplicación tecnológica para la detección del agresor dentro de la distancia dispuesta por la orden y en cumplimiento con el inciso (a) de esta sección.

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