2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 24 - Prevención del Maltrato y Protección a Menores
§ 458. Miembros—Destitución

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 458 (2020)
  • La Junta de Fiduciarios podrá, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, recomendar al Gobernador la destitución por justa causa de cualquier fiduciario de la Junta. Dicha destitución y los motivos de la misma serán levantados en un récord público. Se entenderá por justa causa lo siguiente:
    • (1) La violación de las disposiciones de este capítulo o de sus reglamentos en cuanto al descargo cabal de sus responsabilidades fiduciarias.

    • (2) Actos u omisiones contrarios a los mejores intereses del Fideicomiso o a la solvencia económica del mismo.

    • (3) Negligencia crasa en el desempeño de sus funciones.

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