2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 24 - Prevención del Maltrato y Protección a Menores
§ 452. Definiciones

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 452 (2020)
  • Los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación, a no ser que del contexto se entienda o desprenda claramente otra cosa:
    • (a) Fideicomiso o Fideicomiso para la Prevención del Maltrato y Protección a Menores.— Significa el Fondo Permanente para la Administración y Operación de Bienes Destinados al Desarrollo de Programas para la Prevención del Maltrato y Protección a Menores.

    • (b) Junta de Fiduciarios.— Significa la Junta de Fiduciarios del Fideicomiso.

    • (c) Administración.— Significa la Administración de Familias y Niños creada por el Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995 y adscrita al Departamento de la Familia.

    • (d) Fiduciario.— Significa un miembro de la Junta de Fiduciarios del Fideicomiso.

    • (e) Gastos de operación.— Significa aquellos cargos, salarios, compensaciones, comisiones y otros gastos similares necesarios o apropiados para la operación y administración del Fondo del Fideicomiso.

    • (f) Secretario de la Familia.— Significa el cargo de Secretario del Departamento de la Familia creado por el Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995.

    • (g) Fondo Permanente.— Significa el fondo destinado para la creación del Fideicomiso para la Prevención del Maltrato y Protección a Menores.

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