2020 Laws of Puerto Rico
Título 6 - Asociaciones con Fines No Pecuniarios
Capítulo 5 - Adquisición de Terrenos Públicos
§ 101. Definiciones
- A los fines de este capítulo, los siguientes términos o frases tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) Agencia.— Significa cualquier departamento, negociado, oficina, junta, comisión, autoridad o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excluyendo a los municipios y a las corporaciones públicas.
(b) Entidad sin fines pecuniarios.— Significa cualquier sociedad, asociación, organización, corporación, fundación, institución, compañía o grupo de personas laicas o sectarias constituida y organizada de acuerdo a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se dedique en forma sustancial o total a la prestación directa de servicios educativos, caritativos, de servicios de salud o bienestar social, recreativos, culturales o a servicios, programas o actividades para inculcar en los ciudadanos valores éticos, espirituales y principios humanos, que funcione y opere sin ánimo de lucro.
(c) Estructuras, edificaciones, facilidades o centros de operación y servicios.— Significa toda área o espacio, con o sin estructuras, en el cual una entidad sin fines pecuniarios lleva a cabo sus programas, actividades, servicios o labores y trabajos administrativos, destinado para propósitos de almacenaje o alojamiento de oficiales o personal.