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2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Apéndices
V. Reglas de Procedimiento Civil de 2009
IX. REMEDIOS PROVISIONALES, RECURSOS EXTRAORDINARIOS Y PROCEDIMIENTOS LEGALES ESPECIALES
Regla 54. Mandamus
Universal Citation:
PR Laws tit. 1, § 54 (2020)
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El auto de mandamus, tanto perentorio como alternativo, podrá obtenerse presentando una solicitud jurada al efecto. Cuando se solicite dicho remedio y el derecho a exigir la inmediata ejecución de un acto sea evidente y aparezca que no se podrá dar ninguna excusa para no ejecutarlo, el tribunal podrá ordenar perentoriamente la concesión del remedio; de otro modo, ordenará que se presente una contestación y tan pronto sea conveniente, celebrará una vista, recibiendo prueba, si es necesario, y dictará su decisión prontamente. Se obtendrá el cumplimiento de las órdenes dictadas por el tribunal del mismo modo en que se exige el cumplimiento de cualquier otra orden.
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