View Our Newest Version Here

2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Apéndices
V. Reglas de Procedimiento Civil de 2009
IX. REMEDIOS PROVISIONALES, RECURSOS EXTRAORDINARIOS Y PROCEDIMIENTOS LEGALES ESPECIALES
Regla 54. Mandamus

Universal Citation:
PR Laws tit. 1, § 54 (2020)
Learn more This media-neutral citation is based on the American Association of Law Libraries Universal Citation Guide and is not necessarily the official citation.

El auto de mandamus, tanto perentorio como alternativo, podrá obtenerse presentando una solicitud jurada al efecto. Cuando se solicite dicho remedio y el derecho a exigir la inmediata ejecución de un acto sea evidente y aparezca que no se podrá dar ninguna excusa para no ejecutarlo, el tribunal podrá ordenar perentoriamente la concesión del remedio; de otro modo, ordenará que se presente una contestación y tan pronto sea conveniente, celebrará una vista, recibiendo prueba, si es necesario, y dictará su decisión prontamente. Se obtendrá el cumplimiento de las órdenes dictadas por el tribunal del mismo modo en que se exige el cumplimiento de cualquier otra orden.

Disclaimer: These codes may not be the most recent version. Puerto Rico may have more current or accurate information. We make no warranties or guarantees about the accuracy, completeness, or adequacy of the information contained on this site or the information linked to on the state site. Please check official sources.
This site is protected by reCAPTCHA and the Google Privacy Policy and Terms of Service apply.