2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Apéndices
V. Reglas de Procedimiento Civil de 2009
IV. PARTES
Regla 15 - Legitimación
Regla 15.2. Menores y personas incapacitadas

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 15.2 (2020)
  • (a) Un(a) menor deberá comparecer por medio de su padre o madre con patria potestad o, en su defecto, por medio de su tutor(a) general. Una persona mayor de edad o emancipada que esté judicialmente incapacitada deberá comparecer por medio de su tutor(a) general. Sin embargo, el tribunal podrá nombrarle un(a) defensor(a) judicial a cualquier menor o persona incapacitada judicialmente siempre que lo juzgue conveniente o esté dispuesto por ley.

  • (b) En los casos previstos en la última oración de la Regla 4.4(c) de este apéndice y en la Regla 22.2 de este apéndice, el tribunal determinará sobre el estado mental de la parte y, si es conveniente y procede, el nombramiento de un(a) defensor(a) judicial.

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