2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Apéndices
V. Reglas de Procedimiento Civil de 2009
II. INICIACION DEL PLEITO
Regla 3 - Jurisdicción, competencia y traslado
Regla 3.5. Pleitos según la residencia de las partes

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 3.5 (2020)

En todos los demás casos, el pleito deberá presentarse en la sala en que tengan establecidas sus residencias las partes demandadas, o alguna de ellas, con excepción de los casos de reclamación de salarios en los que el pleito se tramitará en la sala correspondiente a la residencia de la parte demandante. En los casos de alimentos, el pleito se tramitará en la sala correspondiente a la residencia de los(las) menores. Si ninguna de las partes demandadas reside en Puerto Rico o si la parte demandante ignora el lugar donde residen, el pleito se presentará en cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia. En caso de que sean comerciantes, sociedades, corporaciones y asociaciones que tengan oficina o agente en diferentes lugares, podrán ser demandados en la sala del lugar en que tengan su centro de operaciones, oficina principal o agente, o en el lugar en que se hayan obligado.

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