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2020 Laws of Puerto Rico
Título 31 - Código Civil
Subtítulo 10 - Los Contratos y Otras Fuentes de las Obligaciones
Parte I - Los Contratos en General
Capítulo 685 - Los Efectos del Contrato
Subcapítulo II - Las Cláusulas de Garantía
§ 9832. Cláusula penal

Universal Citation:
PR Laws tit. 1, § 9832 (2020)
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  • Las partes pueden pactar cláusulas contractuales con el propósito de evitar el incumplimiento parcial o el retraso del cumplimiento de la obligación principal. Las cláusulas así convenidas pueden consistir en el pago de una suma cierta, la pérdida del beneficio del plazo o en cualquier otra pena.
  • Aunque el tribunal tiene facultad para atemperar las penas en casos de extrema desproporción económica entre la pena y la prestación, debe reconocer la obligatoriedad de las cláusulas convenidas y solo en tales casos puede sustituirlas o moderarlas.
  • En la aplicación de la cláusula penal, se observarán las reglas siguientes:
    • (a) El pago de la pena convenida corresponde exclusivamente al incumplimiento o al retraso;

    • (b) el acreedor puede optar por exigir el cumplimiento íntegro o por el pago de la pena, y puede acumular ambos remedios en el caso de cumplimiento tardío;

    • (c) la cláusula penal se interpreta restrictivamente; y

    • (d) solo puede sustituirse la prestación debida por la convenida en la cláusula penal, si se ha convenido expresamente.

      Además de las cláusulas penales, los contratantes pueden convenir otras que están relacionadas con el cálculo anticipado del daño causado por el incumplimiento. En tal caso, el acreedor no está obligado a probar el daño ni el deudor puede eximirse al acreditar que el daño no se verificó o fue de menor cuantía. Las cláusulas penales y las que pre calculan el daño pueden convenirse conjuntamente, siempre que así conste de forma clara en el contrato.
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