View Our Newest Version Here

2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 305 - Hipotecas
Subcapítulo I - Constitución y Efecto de las Hipotecas
§ 6093. Crédito que devengue interés; intereses asegurados

Universal Citation:
PR Laws tit. 1, § 6093 (2020)
Learn more This media-neutral citation is based on the American Association of Law Libraries Universal Citation Guide and is not necessarily the official citation.
  • Salvo pacto en contrario, la hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue interés sólo asegurará, con perjuicio a tercero, además del capital, los intereses de los dos (2) últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente.
  • En ningún caso podrá estipularse que la hipoteca asegure intereses por un plazo superior a cinco (5) años. Cuando se fije en la escritura una cantidad global para responder del pago de intereses no podrá el mismo exceder del importe correspondiente a los intereses de cinco anualidades.
  • El interés se considerará asegurado con la hipoteca únicamente cuando la estipulación y cuantía de dicho interés resulten de la escritura de constitución de hipoteca.
Disclaimer: These codes may not be the most recent version. Puerto Rico may have more current or accurate information. We make no warranties or guarantees about the accuracy, completeness, or adequacy of the information contained on this site or the information linked to on the state site. Please check official sources.
This site is protected by reCAPTCHA and the Google Privacy Policy and Terms of Service apply.