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2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 3 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 81 - Registros de la Propiedad y Registradores en General
§ 1767a. Derechos a pagar—Arancel

Universal Citation:
PR Laws tit. 1, § 1767a (2020)
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  • El arancel de los derechos que se han de pagar en lo sucesivo por las operaciones en el Registro de la Propiedad, en la forma que las secs. 1767a a 1767e de este título disponen, será el siguiente:
    • ARANCEL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
    • Número Uno.— Por el asiento de presentación, respecto a cada documento cuya inscripción, anotación, cancelación o nota marginal de derecho se solicita, se pagará quince dólares ($15). De los derechos que se recauden por este concepto, doce dólares ($12) ingresarán en el Fondo Especial de Modernización y Mecanización del Registro de la Propiedad y tres dólares ($3) al Fondo General para los gastos de administración del mismo por parte del Secretario de Hacienda.

    • Número Dos.— Por la inscripción, anotación, cancelación o liberación, de cada derecho en una finca, se pagarán los siguientes aranceles:

      • (a) Si la finca o derecho vale mil dólares ($1,000) o menos, se pagarán dos dólares ($2).

      • (b) Cuando el valor de la finca o derecho exceda de mil dólares ($1,000) se pagarán dos dólares ($2) por cada mil dólares ($1,000) o fracción de mil dólares ($1,000) del valor nominal de la finca hasta un valor máximo de veinticinco mil dólares ($25,000).

      • (c) Cuando el valor de una finca o derecho exceda de veinticinco mil dólares ($25,000), se pagarán cincuenta dólares ($50) por los primeros veinticinco mil dólares ($25,000) y cuatro dólares ($4) por cada mil dólares ($1,000) o fracción de mil dólares ($1,000) adicionales.

      • (d) Por las notas marginales que no envuelvan cuantía se pagarán cuatro dólares ($4) por cada una.

      • (e) Por liberaciones gratuitas se pagarán cuatro dólares ($4) por cada liberación.

      • (f) Por los derechos de la anotación de la reserva de prioridad de un contrato en gestación se pagará veinticinco dólares ($25).

      • (g) Por los derechos de la inscripción del contrato de opción de compra se pagará veinticinco dólares ($25).

      • (h) La anotación de embargo en ejecución de sentencia, así como su cancelación, pagará cuatro ($4) dólares.

        • La anotación de demanda así como su cancelación pagará cuatro ($4) dólares. En todos los casos de anotación de sentencias, así como su cancelación, se pagará cuatro ($4) dólares.
      • (i) Por los derechos de modificación de hipoteca se pagará:

        • (1) En los casos de ampliación, por el monto de la ampliación.

        • (2) En los casos de cancelación parcial, por la cantidad pagada parcialmente.

        • (3) En los casos de modificación sin cuantía, cuatro dólares ($4).

        • (4) Cuando la ampliación o cancelación conlleve alguna otra modificación, se cobrarán cuatro dólares ($4) adicionales.

      • (j) Por la cancelación de una hipoteca se pagará:

        • (1) Por la hipoteca vigente, por el monto del principal.

        • (2) Por la hipoteca no vigente, cuatro dólares ($4).

      • (k) En el caso de caducidad, se cancelará el total de los derechos de inscripción que acompañan el documento caducado cuando se demuestre que la persona notificada no actuó para corregir la falta por causas de fuerza mayor, enfermedad, incapacidad o muerte del notificado.

      • (l) En los casos de ejecución de hipotecas o embargos, la cancelación de los asientos posteriores se practicará libre del pago de aranceles, con excepción de los gravámenes a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas y municipios. En estos casos, se pagará por la cuantía del gravamen que se cancela.

        • En los casos de venta judicial de fincas hipotecadas, se cobrará por la suma de las hipotecas anteriores al crédito ejecutado, o el valor del principal de la hipoteca o embargo ejecutado, lo que sea mayor. No se tomarán en cuenta para el cómputo del arancel de inscripción, los gravámenes posteriores al crédito ejecutado.
      • (m) En los casos del régimen de propiedad horizontal se cobrará por la tasación que refleje el valor en el mercado de la propiedad.

      • (n) En los casos que por ley se requiera la adjudicación de participaciones o cuando las partes así lo decidan, se valorará dicha adjudicación y se pagará por cada una de ellas. Para computar el arancel a pagarse, se tomará el valor de las participaciones o el valor de la propiedad a adjudicarse que surja del Registro de la Propiedad, lo que sea mayor. No se tomará en consideración el importe de las hipotecas en este caso.

    • Número Tres.— Por cada certificación, cualquiera que sea el número de asientos a que se refieran, se pagará la suma fija de quince dólares ($15).

      • En el caso de certificaciones negativas se pagarán veinticinco dólares ($25) por finca.
    • Número Cuatro.— Se autoriza el cobro de derechos de acceso y consulta por medios electrónicos de las constancias del Registro de la Propiedad, conforme a las tarifas y procedimientos dispuestos por Reglamento. Las cantidades recaudadas por estos conceptos ingresarán al Fondo Especial de Modernización y Mecanización del Registro de la Propiedad creado para esos fines en el Departamento de Hacienda.

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