2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 84A - Programa de Retiro Temprano Voluntario para los Empleados de la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico
§ 7052. Pensión; posiciones indispensables

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 7052 (2020)
  • Todo empleado que cumpla con lo establecido en la sec. 7051 de este título, y que hubiera completado veinticinco (25) años o más de servicios acreditables, pero no haya cumplido cincuenta años de edad, tendrá derecho a recibir una pensión del sesenta y cinco por ciento (65%) de la retribución promedio. Todo empleado que cumpla con lo establecido en la sec. 7051 de este título, y que hubiera completado veinticinco (25) años o más de servicios acreditables y haya cumplido cincuenta (50) años o más de edad, tendrá derecho a recibir una pensión del setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio. Todo empleado que cumpla con lo establecido en la sec. 7051 de este título, y que hubiera completado treinta (30) años o más de servicios acreditables, pero no haya cumplido los cincuenta (50) años o más de edad, tendrá derecho a recibir una pensión del setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio. Se dispone que será acreditable, hasta el cien por ciento (100%) del periodo de servicio militar prestado en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, si el empleado hubiere obtenido su licenciamiento Honorable de dicho servicio militar. Para la acreditación del servicio militar, el empleado pagará al Sistema de Retiro las aportaciones que correspondan a base de los sueldos recibidos durante los servicios en las Fuerzas Armadas. La retribución promedio se determinará de acuerdo con la fecha de ingreso del participante al Sistema de Retiro como lo establece las secs. 761 et seq. de este título.
  • Se dispone que lo establecido en este capítulo no menoscaba la potestad y autoridad de la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico, de establecer los criterios y parámetros especiales para la concesión de cualquier beneficio adicional, que deberá ser uniforme para todo aquel empleado que se acoja a este Programa, que determine conceder como parte del Programa de Retiro Temprano Voluntario.
  • Disponiéndose, además, que se eliminarán las posiciones de los empleados que se acojan al retiro, siempre que no sean indispensables para la operación de la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico. Se entenderá por posiciones indispensables aquellas cuyas funciones son de naturaleza altamente especializada, imprescindibles y esenciales para el más efectivo funcionamiento de la Agencia, de manera que se pueda llevar a cabo el fin público que persigue la Ley Habilitadora de la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico, como entidad pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Las posiciones indispensables deberán ser identificadas e informadas a aquellos empleados que al 31 de diciembre de 2008 las ocupasen, no más tarde de treinta (30) días a partir de la vigencia de esta ley. De no ser informada de acuerdo a lo aquí dispuesto, la misma no será considerada como indispensable. Para cubrir dichas posiciones indispensables se considerará, preferiblemente, al personal de carrera de la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico, que exprese su disposición para reubicación en tal puesto. La Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico deberá adiestrar a aquel empleado que solicite ocupar una posición indispensable para que cumpla con los requisitos de la posición, siempre y cuando no resulte demasiado oneroso para la Junta. En los casos que se requiera adiestramiento del personal por parte de empleados que se hayan acogido al Programa de Retiro Temprano, la Junta podrá reclutar a éstos últimos, por contrato, que no excederá el término de un (1) mes, no renovable. Con excepción a lo dispuesto en esta sección, ningún beneficiario que se acoja a este plan de retiro voluntario, podrá ser contratado por ninguna dependencia, agencia, municipio o cualquier instrumentalidad gubernamental durante el término de cinco (5) años a contarse a partir de que se efectúe el retiro. La Junta tomará las medidas de reorganización administrativas y operacionales que permitan la eliminación de cualquier plaza no indispensable que quedare vacante por concepto del mismo.
  • Cualquier medida operacional o de reorganización que se adopte, se tomará en estricto cumplimiento con todas las leyes laborales y convenios colectivos vigentes, cobijado bajo el Principio del Mérito, a las disposiciones legales que prohíben el discrimen político y los derechos adquiridos de los servidores públicos que trabajan en la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico.
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