2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 72 - Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras
§ 2017. Deberes

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 2017 (2020)
  • La Junta tendrá a su cargo la evaluación de los Programas de Reeducación y Readiestramiento con el fin de otorgar permisos, licencias, certificaciones y la supervisión y revisión de los Programas de Reeducación y Teadiestramiento, [sic] que contempla las secs. 601 et seq. del Título 8, conocidas como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, para cualquier entidad privada o pública.
  • Como parte de los poderes de certificación, la Junta podrá solicitar a las instituciones toda aquella información y/o documentos que considere pertinentes, incluyendo [listas] de participantes, evidencia de que los participantes comparecieron ante el tribunal y culminaron exitosamente el proceso de reeducación y readiestramiento. La Junta podrá asimismo visitar e inspeccionar las instalaciones de los Programas. La Junta establecerá una monitoría constante a las instituciones y sus programas de desvío para asegurar la calidad y efectividad de los servicios prestados. La Junta podrá solicitar el auxilio del tribunal con competencia para hacer valer sus poderes y prerrogativas sobre estas instituciones. Disponiéndose, que la Junta establecerá una monitoría constante a las instituciones y sus programas de desvío para asegurar la calidad y efectividad de los servicios prestados.
Disclaimer: These codes may not be the most recent version. Puerto Rico may have more current or accurate information. We make no warranties or guarantees about the accuracy, completeness, or adequacy of the information contained on this site or the information linked to on the state site. Please check official sources.
This site is protected by reCAPTCHA and the Google Privacy Policy and Terms of Service apply.