2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 5 - Departamento de Estado
§ 66f. Programa de asistencia técnica—Reinstalación

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 66f (2020)

Los funcionarios y empleados regulares en el Servicio por Oposición que pasaren a prestar servicios de acuerdo con lo provisto en las secs. 66 a 66j de este título tendrán derecho, a la terminación de la prestación de sus servicios, a ser reinstalados en el puesto que cada uno hubiere ocupado hasta la fecha en que hubiere pasado a prestar dichos servicios, o en un puesto de igual categoría. A los fines de determinar lo que constituirá “un puesto de igual categoría”, se tendrán en cuenta los siguientes factores: la jerarquía, el sueldo, la naturaleza de las funciones y las condiciones generales del trabajo. La reinstalación deberá solicitarse, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que la persona interesada cese en las funciones que estuviere desempeñando a virtud de las disposiciones de las secs. 66 a 66j de este título.

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