2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 39 - Publicaciones y Documentos Oficiales
§ 947. Publicación de avisos al público—Definiciones

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 947 (2020)
  • Siempre que se usen en las secs. 946 y 947 de este título los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan:
    • (a) Agencia.— Significa todas las dependencias de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las corporaciones públicas, las juntas, los municipios, y aquellas entidades que estén bajo la jurisdicción de esta Rama.

    • (b) Artista.— Significa todo cantante, bailarín, comediante, mago, prestidigitador, músico folklórico, actor, presentador, locutor, animador, modelo, declamador, extra o cualquier otra persona que se dedique individual o en grupo, bajo el mismo nombre profesional, a entretener al público a través de cualquier representación artística mediante remuneración económica.

    • (c) Circulación general.— Significará venta mediante suscripción a través de vendedores de no menos de tres mil (3,000) ejemplares de cada número, entre un grupo diversificado de personas en la mayoría de los municipios de Puerto Rico.

    • (d) Diario.— Significará cualquier periódico que se imprima todos los días laborables del año y que contenga noticias y avisos de interés para la comunidad en general.

    • (e) Literario.— Significa toda persona que se dedica a la literatura e incluye al literato, novelista, poeta, dramaturgo, crítico, ensayista, libretista, humanista y hombre de letras.

    • (f) Músico.— Significa toda persona cuyo trabajo consista en tocar un instrumento musical o cantar como parte de las funciones de una orquesta, combo, banda o cualquier otro tipo de agrupación musical que se dedique a amenizar bailes, conciertos, espectáculos artísticos o musicales, fiestas o acompañar artistas, mediante remuneración económica.

    • (g) Productor.— Significa la persona natural o jurídica que realiza la producción y la postproducción de un programa de televisión, radio, obra de teatro, obra literaria o espectáculo artístico. El término incluirá además, talento técnico como compaginadores, montajistas, jefes de producción, cámara y sonido, asistentes de dirección, equipos de iluminación, realizadores del decorado, fotógrafos de filmación, jefes de utilería y profesional de belleza que sirva de apoyo a una producción.

    • (h) Revista.— Significará cualquier publicación de carácter general que se publique y distribuya mensualmente o con mayor frecuencia.

    • (i) Talento puertorriqueño.— Significa todo aquel artista, director, autor, intérprete, compositores musicales, escenógrafos, directores de fotografía, músico, literario o productor que:

      • (1) De ser una persona jurídica, debe estar incorporada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

      • (2) En caso de personas naturales: haya nacido en Puerto Rico o sea hijo de puertorriqueño domiciliado en Puerto Rico; o

        • (A) Sea ciudadano de Estados Unidos domiciliado en Puerto Rico, o

        • (B) sea un extranjero con residencia legal en los Estados Unidos y domiciliado en Puerto Rico.

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