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2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 29 - Personal del Gobierno
- §§ 641 a 678. Derogadas. Ley de Octubre 14, 1975, Núm. 5, p. 800, sec. 10.2, efectivo Octubre 14, 1975.
- §§ 679 a 684. Derogadas. Ley de Julio 23, 1974, Núm. 193, Parte 2, p. 82, ef. Julio 23, 1974.
- § 685. Invenciones de residentes; informes al Comité
- § 686. Comité para el Fomento de las Patentes de Invención y Registro de Descubrimientos
- § 687. Comité para el Fomento de las Patentes de Invención y Registro de Descubrimientos—Presidente; audiencia a personas; invento descartado si carece de valor
- § 688. Comité para el Fomento de las Patentes de Investigación y Registro de Descubrimientos—Empleado tendrá libertad de acción si Comité no actúa
- § 689. Comité para el Fomento de las Patentes de Investigación y Registro de Descubrimientos—Participación en patente y regalías
- § 690. Comité para el Fomento de las Patentes de Investigación y Registro de Descubrimientos—Preparación de solicitud de patente
- § 691. Comité para el Fomento de las Patentes de Investigación y Registro de Descubrimientos—Gastos autorizados
- § 692. Comité para el Fomento de las Patentes de Investigación y Registro de Descubrimientos—Venta de derechos de patente; audiencia al inventor
- § 693. Comité para el Fomento de las Patentes de Investigación y Registro de Descubrimientos—Fondo Especial
- § 694. Derogada. Ley de Enero 24, 1968, Núm. 1-A, p. 3, art. 10, y Ley de Julio 23, 1974, Núm. 163, Parte 1, p. 792, art. 10, ef. Julio 23, 1974.
- § 694a. Comité para el Fomento de las Patentes de Investigación y Registro de Descubrimientos—Invenciones o descubrimientos de los empleados del Gobierno
- § 695. Comité para el Fomento de las Patentes de Investigación y Registro de Descubrimientos—Reglamentación
- § 695a. Derogada. Ley de Enero 24, 1968, Núm. 1-A, p. 3, art. 10, y Ley de Julio 23, 1974, Núm. 163, Parte 1, p. 792, art. 10, ef. Julio 23, 1974.
- § 695b. Comité para el Fomento de las Patentes de Investigación y Registro de Descubrimientos—Reglamento operacional; informe anual
- § 696. Transferencia de licencia por vacaciones y por enfermedad entre el Servicio Exento y los Servicios por Oposición o sin Oposición
- § 697. Transferencia de licencia por vacaciones y por enfermedad entre el Sevicio Exento y los Servicios por Oposición o sin Oposición—Certificación y crédito por número de días
- § 698. Transferencia de licencia por vacaciones y por enfermedad entre el Sevicio Exento y los servicios por Oposición o sin Oposición —Máximo de licencia
- § 699. Personal docente de las escuelas institucionales de departamentos y dependencias del Estado Libre Asociado—Servicio Exento
- § 700. Personal docente de las escuelas institucionales de departamentos y dependencias del Estado Libre Asociado—Certificación, remuneración, vacaciones, retiro y separación
- § 701. Empleo de conserjes de escuelas públicas cuando se usen salones de clase para exámenes de oposición
- § 702. Cuotas de agrupaciones de servidores públicos, deducciones
- § 703. Licencias—Personal comprendido
- § 703a. Licencias—Pago global a la separación del servicio
- § 703b. Licencias—Reglamentación
- § 703c. Derogada. Ley de Mayo 25, 1972, Núm. 37, p. 81, sec. 2, ef. Julio 1, 1972.
- § 703d. Licencias—Pago sin descuentos
- § 703e. Licencias—Partida en presupuesto
- § 703f. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Título
- § 703f-1. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Definiciones
- § 703f-2. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Concesión
- § 703f-3. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Requisitos para el otorgamiento
- § 703f-4. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Licencia por servicio de desastre; derechos del empleado
- § 703f-5. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Compensación
- § 703f-6. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Aplicación
- § 703g. Licencia para donar sangre
- § 704. Traslado de personal entre agencias
- § 704a. Petición de las agencias
- § 704b. Traslado sin discrimen u opresión; consentimiento del personal
- § 704c. Retención de derechos y status
- § 704d. Reglamentos
- § 704e. Definiciones
- § 705. Cuotas de asociaciones, federaciones o uniones de los pensionados del Gobierno, deducciones
- § 705a. Definiciones
- § 705b. Pago de la cuota de colegiación de abogados
- § 705c. Reglamentos
- § 705d. Prohibición
- § 706. Servidores públicos que pertenezcan a agrupaciones bona fide
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