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Laws of P.R.
2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo
Capítulo 134 - Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019
Subcapítulo III - Servicios Auxiliares
§ 9833c. Prepago del servicio de adquisición de combustible
Universal Citation:
PR Laws tit. 1, § 9833c (2020)
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- La Administración contratará con todas las entidades gubernamentales y entidades exentas, además de contratar con los municipios que voluntariamente deseen contratar, para la compra de combustible de su flota de vehículos. Toda adquisición de combustible será mediante el sistema de prepago. Al momento de la firma del contrato, en o antes del 30 de junio del año fiscal, las entidades gubernamentales y entidades exentas, y los municipios que deseen contratar, tendrán que realizar un pago igual a la mitad de la cantidad presupuestada por la entidad y/o municipio para el pago del servicio de combustible para cada año fiscal. El segundo pago se realizará antes de concluir el sexto mes, en o antes del 31 de diciembre de cada año fiscal, a partir de la fecha de la contratación.
- La Administración de Servicios Generales no autorizará la adquisición de combustible a ninguna entidad gubernamental, entidad exenta y/o municipio que no haya realizado el prepago del servicio de combustible.
- Si la entidad gubernamental, entidad exenta y/o municipio no realiza el segundo pago dentro del término establecido, una vez concluido el último día del sexto mes a partir de la fecha de la contratación, el administrador podrá cancelar el servicio en cualquier momento.
- La Administración tendrá la facultad de denegar el servicio de adquisición de combustible a toda entidad gubernamental, entidad exenta y/o municipio que, al momento de la aprobación de esta Ley, o durante la ejecución de la misma, tenga una deuda por dicho concepto con la Administración, no haya acordado con esta un plan de pago relacionado o que, habiendo acordado un plan de pago, el mismo se encuentre en mora por un periodo mayor a sesenta (60) días.
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