2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XXII. Comisión para Ventilar Querellas Municipales
Artículo 2. Declaración de política pública

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 2 (2020)
  • Este Plan es creado al amparo de las secs. 8821 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico de 2009”. Con este Plan se promoverá una estructura gubernamental que responda a las necesidades reales y contribuya a una mejor calidad de vida para nuestros ciudadanos. Igualmente, redundará en la educación financiera al consumidor y una mayor accesibilidad de dichos servicios al ciudadano.
  • El presente Plan de Reorganización propone derogar las secs. 4851 a 4864 del Título 21, referente a la Comisión para Ventilar Querellas Municipales y le distribuye sus funciones a la Oficina del Panel Sobre el Fiscal Independiente. Particularmente, la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente tendrá facultad para suspender del empleo a un alcalde o alcaldesa cuando se ha encontrado causa para arresto por delito grave y los delitos contra la función pública y el erario; o delito menos grave que implique depravación moral. Además, la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente podrá disponer la destitución de un alcalde o alcaldesa cuando resulte convicto(a) de delito grave y los delitos contra la función pública y el erario; o delito menos grave que implique depravación moral y dicha sentencia advenga final y firme. De igual forma, la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente podrá decretar la suspensión o destitución de un alcalde o alcaldesa cuando éste(a) incurra en conducta inmoral o en actos ilegales que impliquen abandono inexcusable, negligencia inexcusable que resulte lesiva a los mejores intereses públicos en el desempeño de sus funciones, según dichos términos son definidos en este Plan.
  • Finalmente, el Plan dispone la intervención del Comisionado de Asuntos Municipales cuando existan situaciones de fricción entre el alcalde o alcaldesa y la Legislatura Municipal.
  • Esta reorganización tendrá como resultado una mejor fiscalización a los gobiernos municipales, al igual que investigaciones eficientes, eficaces e íntegras. De igual forma, se eliminan redundancias y duplicidad de procesos y funciones para que el Gobierno pueda responder de manera ágil y efectiva al instrumentar la política pública de esta Administración de cero tolerancia frente a la corrupción.
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