2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XXII. Comisión para Ventilar Querellas Municipales
Artículo 13. Disposiciones transitorias

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 13 (2020)
  • Todos los reglamentos, órdenes, resoluciones, cartas circulares y demás documentos administrativos de la Comisión para Ventilar Querellas Municipales, siempre que sean cónsonas con este Plan, se mantendrán vigentes hasta que éstos sean enmendados, suplementados, derogados o dejados sin efecto, por la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente conforme al Plan.
  • Toda querella que haya sido presentada y esté ante la consideración de la Comisión para Ventilar Querellas Municipales, previo a la vigencia de este Plan, deberá ser atendida por la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, conforme a los términos aplicables al procedimiento establecido en su ley orgánica y por este Plan.
  • Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo que sea inconsistente con las disposiciones de este Plan o los reglamentos que se adopten al amparo de la misma, carecerá de validez y eficacia.
  • Además, cualquier procedimiento en los tribunales en los que se haya hecho o se haga referencia a la Comisión para Ventilar Querellas Municipales, a partir de la aprobación del presente Plan, se entenderá se refiere a la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.
  • Este Plan no invalidará los contratos debidamente otorgados por la Comisión para Ventilar Querellas Municipales que estén vigentes a la fecha de su aprobación, si alguno, los cuales continuarán en vigor hasta la fecha pactada para su terminación, a menos que las cláusulas en los mismos contravengan lo dispuesto por este Plan o que sean cancelados en una fecha anterior, si así lo permitiese el contrato de que se trate.
  • Dentro de un término de noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de este Plan, la Oficina del Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente deberá adoptar la reglamentación que estime necesaria para poner en vigor las facultades delegadas bajo este Plan. Dicha reglamentación reconocerá el derecho de los alcaldes y alcaldesas a ser oídos, a presentar prueba en su favor y a confrontarse con la prueba en su contra, así como cualquier otro derecho constitucional y legal reconocido.
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