2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XVI. Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico
Artículo 6. Funciones, facultades y deberes del Instituto

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 6 (2020)
  • El Instituto tendrá las siguientes funciones, facultades y deberes:
    • (a) Facilitar el acceso a la información sobre productos financieros y hábitos adecuados en el manejo de las finanzas personales de los ciudadanos.

    • (b) Establecer y desarrollar programas dirigidos a fomentar la capacitación financiera de diferentes sectores de la población, tales como: niños y niñas desde el nivel primario de educación, hasta jóvenes universitarios, madres y padres jefes de familia, personas de escasos recursos económicos, personas de edad avanzada, profesionales del sector público y privado, población correccional adulta y juvenil, entre otros.

    • (c) Llevar a cabo actividades, campañas y estrategias educativas, de acuerdo con el objetivo de desarrollar una cultura financiera efectiva en personas, grupos, sectores y organizaciones de nuestra sociedad, incluyendo, pero sin limitarse a, talleres de capacitación a los grupos de personas mencionados en el inciso (b) de este artículo en coordinación con la agencia gubernamental correspondiente.

    • (d) Acceder a los mecanismos tecnológicos necesarios para ofrecer a través de dichos medios la información adecuada y pertinente para ciudadanos de todas las edades, que deberá comprender la inclusión de un enlace (“link”) ubicado en un lugar conspicuo en el Portal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (www.pr.gov), y en las páginas de inicio de los portales cibernéticos de las agencias y organismos gubernamentales, como por ejemplo el Departamento de Hacienda, Departamento de Estado, Departamento de Educación, Autoridad de Carreteras y Transportación, Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Energía Eléctrica, Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina del Gobernador de Puerto Rico, entre otras.

    • (e) Conducir estudios, encuestas, entrevistas y búsqueda de información a fin de desarrollar estrategias y programas dirigidos a los sectores de la población que sean objeto de análisis, según se haya identificado la necesidad.

    • (f) Abrir foros de investigación y análisis con profesionales de competitividad y objetividad reconocida en el campo del saber, para lograr los objetivos del Instituto.

    • (g) Establecer alianzas con agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tales como el Departamento de Educación, el Departamento de Justicia, y el Departamento de Corrección y Rehabilitación, así como con el Gobierno Federal y los gobiernos estatales y, con la aprobación previa del Secretario de Estado, con agencias gubernamentales internacionales. También deberá establecer alianzas con organizaciones de base comunitaria, la Universidad de Puerto Rico y otras universidades, municipios, el sector privado, la industria financiera, asociaciones, fundaciones y/u organizaciones sin fines de lucro, para promover en los ciudadanos la toma de decisiones de manera informada en el ámbito financiero.

    • (h) Desarrollar programas para informar, educar y orientar a los consumidores, inclusive a estudiantes que cursen desde el nivel educativo primario hasta el post-secundario, sobre los productos y servicios financieros, así como para otros propósitos afines.

    • (i) Establecer prioridades educativas que preserven los principios de las finanzas personales que la ciudadanía necesita conocer, con el fin de ayudar a éstos a obtener el logro de sus metas financieras.

    • (j) Fomentar el desarrollo de política pública que propicie allegar recursos informativos para prevenir, encarar y ayudar a combatir los problemas de fraude financiero y sus consecuencias.

    • (k) Preparar propuestas para competir por fondos a nivel nacional e internacional que permitan el desarrollo de programas en beneficio de los ciudadanos.

    • (l) Crear, ofrecer, desarrollar, auspiciar o co-auspiciar actividades, tales como: seminarios, talleres, adiestramientos, simposios o congresos que sean pertinentes al desempeño de los programas y objetivos del Instituto.

    • (m) Cobrar derechos o imponer cargos razonables al menor costo posible por la distribución de materiales educativos o por la prestación de servicios.

    • (n) Llevar a cabo actividades, campañas y estrategias para educar a la ciudadanía y a los grupos mencionados en el inciso (b) de este artículo sobre la importancia de desarrollar y mantener un informe de crédito positivo.

    • (o) Celebrar anualmente durante el mes de abril el Mes Oficial de la Capacitación Financiera, para llevar a cabo una campaña agresiva a nivel nacional sobre la importancia de la capacitación financiera en todos los aspectos de la vida de un ciudadano. Como parte del Mes Oficial de la Capacitación Financiera, deberá llevar a cabo una encuesta general en línea para medir los conocimientos financieros básicos de la ciudadanía. El Instituto deberá divulgar en su portal cibernético los resultados de la encuesta no más tarde del 15 de junio de cada año.

    • (p) Recopilar los datos necesarios, en coordinación con el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, para asegurar la producción de estadísticas anuales relacionadas a la capacitación financiera en Puerto Rico, las cuales serán las estadísticas oficiales del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para medir el progreso de este plan.

    • (q) Establecer parámetros específicos para medir el cumplimiento con las metas establecidas en este artículo, y asegurar el debido cumplimiento con los mismos”.

  • Además de las responsabilidades establecidas por este Plan, el Instituto ejercerá aquellas funciones que sean establecidas por el Comisionado, mediante reglamento.
  • En el cumplimiento y descargue de las funciones aquí encomendadas, el Gobierno de Puerto Rico, el Comisionado, el Director Ejecutivo del Instituto de Educación Financiera, los empleados, los funcionarios y contratistas de dichas dependencias gubernamentales no garantizarán ni asumirán responsabilidad civil, penal o administrativa por el resultado de las decisiones particulares o personales de cada consumidor o consumidor propuesto de productos financieros, reconociéndose que tales decisiones, sus resultados, o ambos, dependerán de las circunstancias particulares de cada consumidor o consumidor propuesto de tales productos.
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