2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XVI. Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico
Artículo 4. Creación del Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 4 (2020)
  • Se crea el Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico como organismo adscrito a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, con el propósito de establecer una alianza nacional para la capacitación financiera de los residentes de Puerto Rico. Como parte de sus deberes, el Instituto deberá informar, educar y orientar a los consumidores, inclusive a estudiantes que cursen desde el nivel educativo primario hasta el nivel post-secundario, sobre hábitos financieros adecuados, tales como el ahorro y la planificación financiera a corto, mediano y largo plazo, para afrontar etapas y eventos tales como la compra de una vivienda, la planificación familiar, la educación de los hijos, el retiro, y la muerte. Es imperativo que el Instituto tome las medidas necesarias para que las herramientas de capacitación financiera estén asequibles a todos los residentes de Puerto Rico, incluyendo sus poblaciones más vulnerables sin distinción de raza, color, sexo, nacimiento, origen nacional, origen o condición social, por ideas políticas o religiosas, edad, orientación sexual, identidad de género, por ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, condición de veterano, ni por impedimento físico o mental.
  • Todos éstos son principios importantes que se deben seguir en la evaluación de los diversos productos y servicios financieros con el propósito de promover en los ciudadanos la toma de decisiones de manera informada; recomendar legislación a favor de la educación financiera; y ayudar a fortalecer los programas de educación financiera en el sector público y privado, dentro de los parámetros definidos en las leyes y reglamentos administrados por la Oficina.
  • El Instituto tendrá autonomía operacional y será administrado por un Director, según lo dispuesto en este Plan y a la reglamentación que el Comisionado apruebe para su funcionamiento interno.
  • El Instituto coordinará con agencias gubernamentales, municipios, organizaciones de base comunitaria, la Universidad de Puerto Rico y otras universidades, el sector privado, la industria financiera, asociaciones, fundaciones y/u organizaciones sin fines de lucro, para promover en los ciudadanos la toma de decisiones de manera informada en el ámbito financiero. Todos los materiales, cursos, currículos y/o talleres suministrados para la capacitación financiera deberán ser diseñados con modelos estándares, federales o locales, tales como aquéllos creados por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos (conocida por sus siglas en inglés como el “FDIC”) y su programa “Money Smart”, y la Oficina de Protección Financiera del Consumidor de los Estados Unidos, conocida en inglés como el “Consumer Financial Protection Bureau” y su portal cibernético MyMoney.gov”.
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