2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XV. Departamento de Agricultura
Artículo 7-A. Facultades, funciones y deberes del Departamento en cuanto a la seguridad alimentaria

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 7-A (2020)
  • Para el ejercicio de la seguridad alimentaria puertorriqueña, además de las restantes responsabilidades establecidas en esta Ley, el Departamento deberá:
    • (a) Fomentar la producción sostenible, rentable y sustentable de alimentos;

    • (b) Establecer incentivos para la utilización productiva de la tierra, con lo cual se minimice la falta de aprovechamiento o acaparamiento de tierras productivas y otros mecanismos de redistribución de la tierra;

    • (c) Impulsar la asociación de los microempresarios, microempresas y pequeños y medianos productores, para que su participación se establezca bajo mejores condiciones, con relación al proceso de producción, almacenamiento, transformación, conservación y comercialización de alimentos;

    • (d) Incentivar el consumo de alimentos sanos y nutritivos, producidos localmente mediante una diversidad de prácticas agrícolas, incluyendo los métodos tradicionales y de alta productividad, así como aquellos de origen agroecológico y orgánico;

    • (e) Promover, en conjunto con el Departamento de Hacienda y la Asamblea Legislativa, las políticas fiscales, tributarias, arancelarias y otras que, sin violentar las leyes federales, protejan al sector agroalimentario local, para evitar la dependencia en la provisión alimentaria externa; y

    • (f) Promover la participación social y la deliberación pública en forma paritaria entre hombres y mujeres, en la elaboración de leyes y en la formulación e implementación de políticas relativas a la seguridad alimentaria.

      Serán los principios que regirán este Artículo aquellos que persigan la solidaridad, autodeterminación, transparencia, no discriminación, sustentabilidad, sostenibilidad, participación, prioridad del abastecimiento local, equidad de género en el acceso a los factores de la producción, equidad e inclusión económica y social, eficiencia e inocuidad, con especial atención a los microempresarios, microempresas y pequeños y medianos productores. En atención a lo antes dispuesto, el Departamento asegurará y desarrollará la investigación científica y tecnológica en materia agroalimentaria, con el propósito de mejorar la calidad nutricional de los alimentos, la productividad y la salubridad alimentaria. Además, asegurará la investigación aplicada y participativa, y la creación de un sistema de extensión que transferirá la tecnología generada en la investigación, a fin de proporcionar una asistencia técnica, sustentada en un diálogo e intercambio de saberes con los pequeños y medianos productores, valorando el conocimiento de la ciudadanía en general. Asimismo, el Departamento fomentará la participación de las universidades y colegios técnicos agropecuarios en la investigación, acorde a las demandas de los sectores rurales, así como la promoción y difusión de la misma.
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