2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XV. Departamento de Agricultura
Artículo 10. Integridad agrocomercial
- El Secretario estará facultado a establecer, mediante reglamento, las medidas necesarias, apropiadas o convenientes para:
(a) Efectuar la inspección de todos los abonos, primeras materias de abono, enmiendas de terreno, insecticidas, honguicidas (substancias anticriptogámicas), y alimentos para animales que se importen, manufacturen, expendan, manipulen o usen en Puerto Rico;
(b) efectuar la toma de muestras oficiales en relación con los productos anteriormente expresados a los efectos de verificar su subsiguiente análisis en el laboratorio químico que el Departamento de Agricultura sostiene para estos fines, y realizará todos aquellos actos y gestiones que fueren necesarios para dar cumplimiento a las leyes y reglamentos que se promulgaren para la reglamentación del uso, venta, manipulación, fabricación, etc., de abonos, enmiendas de terreno, alimentos para animales y honguicidas en Puerto Rico, y
(c) mantener un registro en el cual se inscriban todas las marcas relacionadas con los abonos comerciales o mezclados, primeras materias de abono o enmiendas de terreno, así como de todos los alimentos concentrados para animales pecuarios que se vendan o se importen para ser usados en Puerto Rico.
- Estas funciones podrán ser delegadas por el Secretario a cualquiera de los componentes del Departamento, según lo estime necesario, apropiado o conveniente.