2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XIII. Comisión Apelativa del Servicio Público
Artículo 20. Disposiciones transitorias

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 20 (2020)
  • (a) El Presidente designado dirigirá la transición y atenderá los asuntos administrativos que surjan de la misma.

  • (b) Los Presidentes de la CRTSP y de la CASARH deberán preparar y poner a disposición del Presidente designado, dentro de un período de tiempo que no excederá de treinta (30) días calendarios desde la aprobación del Plan, un informe de transición, el cual incluirá, entre otras cosas:

    • (1) Informe de estatus de los casos ante su agencia;

    • (2) informe de estatus de casos ante el Tribunal General de Justicia;

    • (3) informe de estatus de transacciones administrativas;

    • (4) informe de cuentas que incluya el balance en las cuentas de la agencia y el balance en el presupuesto asignado para el año fiscal en curso;

    • (5) inventario de propiedad, materiales y equipo de la agencia;

    • (6) copia de los últimos informes que por ley tienen que radicar a las distintas Ramas de Gobierno;

    • (7) informe del personal de la agencia que incluya los puestos, ocupados y vacantes, de la agencia, los nombres de las personas que los ocupan y el gasto en nómina que representan;

    • (8) informe de los contratos vigentes de la agencia, y

    • (9) cualquier otra información que le sea requerida por el Presidente designado.

  • (c) Los Presidentes de la CRTSP y de la CASARH pondrán a disposición del Presidente designado todo el personal que este último estime necesario durante el proceso de transición. Asimismo, el Presidente designado tendrá acceso a todo archivo, expediente o documento que se genere o haya sido generado por la CRTSP o la CASARH.

  • (d) Durante el proceso de transición, los Presidentes de la CRTSP y de la CASARH deberán solicitar la autorización del Presidente designado para toda disposición de fondos que se tenga que realizar.

  • (e) Los cargos de Presidente y miembros asociados de la CASARH, creados por la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, de la CRTSP, creados por las secs. 1451 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Relaciones del Trabajo del Servicio Público”, y los creados por la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, según enmendada, conocida como la “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico”, cesarán en sus funciones el día antes en que la Comisión creada por este capítulo inicie sus operaciones.

  • (f) Todos los reglamentos, órdenes, resoluciones, cartas circulares y demás documentos administrativos de la CASARH y la CRTSP se mantendrán vigentes hasta que éstos sean enmendados, suplementados, derogados o dejados sin efecto por la Comisión.

  • (g) Durante el proceso de transición cada uno de los organismos continuará funcionando de forma regular, hasta tanto la nueva Comisión inicie sus operaciones. En dicho periodo, la Comisión deberá haber establecido sus oficinas, haber desarrollado los reglamentos, normas y procedimientos que regirán su operación interna y el ejercicio de sus funciones cuasi-judiciales; haber desarrollado el Plan de Clasificación y Plan de Retribución, haber organizado el personal transferido para comenzar a operar.

  • (h) Los casos o asuntos que se encuentran pendientes a la entrada en vigor de este Plan seguirán tramitándose bajo la normativa aplicable al momento en que fueron presentados ante los organismos correspondientes. De ser necesario, se extenderá o suspenderá cualquier término aplicable para no afectar los derechos de las partes. La Comisión queda autorizada para disponer cualquier remedio que en derecho proceda con el propósito de garantizar a las partes el debido proceso de ley.

  • (i) Ni las disposiciones de este Plan de Reorganización, ni las disposiciones de otra ley general o supletoria podrán ser usadas durante el proceso de reorganización como fundamento para el despido de ningún empleado o empleada con un puesto permanente y de carrera de las agencias que mediante el presente Plan reorganizan.

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