2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XIII. Comisión Apelativa del Servicio Público
Artículo 2. Declaración de política pública

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 2 (2020)
  • Este Plan es creado al amparo de las secs. 8821 et seq. de este título, mejor conocidas como “Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva 2009”. Con este Plan se promoverá una estructura gubernamental que responda a las necesidades reales y contribuya a una mejor calidad de vida para nuestros ciudadanos. Igualmente, redundará en la optimización del nivel de efectividad y eficiencia de la gestión gubernamental; la agilización de los procesos de prestación de servicios; la reducción del gasto público; la asignación estratégica de los recursos; una mayor accesibilidad de los servicios públicos a los ciudadanos; y la simplificación de los reglamentos que regulan la actividad privada, sin menoscabo del interés público. El resultado de esta reorganización será una reducción directa de la contribución económica del ciudadano.
  • La administración de nuestras instrumentalidades públicas debe centrarse en objetivos de eficiencia y efectividad. Para lograr estos objetivos, es necesario que contemos con las estructuras físicas, organizacionales y operacionales necesarias, que a su vez, eviten la burocratización de los servicios y los costos que éstos representan para el erario. En cuanto a foros administrativos cuasi-judiciales se refiere, existe el problema de que en muchas ocasiones la ciudadanía no sabe cuál es el foro apropiado al que debe acudir, por lo que a veces radican en múltiples foros o en el foro incorrecto, ocasionando dilación en cuanto a la correcta adjudicación de casos.
  • Por otro lado, es conveniente que foros análogos se encuentren agrupados físicamente en el mismo lugar. Esto permitirá lograr ahorros en el renglón de rentas y centralizar en un solo foro las decisiones, laudos y opiniones sobre los temas que atienden. Dichas características son cruciales para atender justa y eficazmente controversias en el ámbito laboral público y cumplir con el objetivo importante de reducir gastos innecesarios en las agencias del Gobierno de Puerto Rico.
  • Mediante este Plan se crea un nuevo foro administrativo cuasi-judicial, especializado en asuntos obrero-patronales y del principio de mérito, en el que se atenderán casos laborales, de administración de recursos humanos y de querellas, tanto para los empleados cobijados bajo las secs. 1451 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Relaciones del Trabajo del Servicio Público”, como para los empleados públicos cubiertos por la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; sean empleados de los municipios o ciudadanos que aleguen que una acción o determinación le afecta su derecho de competir o ingresar al Sistema de Administración de los Recursos Humanos, de conformidad al Principio de Mérito.
  • La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido que: “los tribunales administrativos apelativos contribuyen a descongestionar los tribunales al proveer un foro que en primera instancia recibe la prueba y mediante conclusiones de hecho y derecho formula sus decisiones”. Juan Díaz Marín v. Municipio de San Juan y Otros, 117 D.P.R. 334 (1986). Asimismo, su existencia se apoya en aspectos, tales como la experiencia y especialización de cada foro, la uniformidad de sus fallos y remedios, así como el bajo costo de la litigación administrativa para los afectados.
  • Como norma general, los foros que atienden los casos de relaciones obrero-patronales y de administración de recursos humanos del servicio público han estado separados uno del otro, aun cuando los asuntos que atienden están íntimamente relacionados. Entendemos que para una sana administración pública y una adecuada resolución de las controversias obrero-patronales y de recursos humanos, todos estos asuntos se deben atender en un mismo foro adjudicativo.
  • Es el interés de nuestro Gobierno establecer un foro el cual tendrá la facultad de atender los casos y querellas que surjan al amparo de las secs. 1451 et seq. de este título, y la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004. Por otra parte, el foro propuesto atenderá las querellas conforme a lo dispuesto en la las secs. 100 a 100e del Título 29, conocidas como la “Carta de Derechos de los Empleados Miembros de una Organización Laboral”, en los casos de empleados y organizaciones laborales bajo la jurisdicción de las secs. 1451 et seq. de este título, y de las organizaciones laborales o asociaciones llamadas “bona fide”, creadas al amparo de la sec. 702 de este título y de la Ley Núm. 139 de 30 de junio de 1961, y de aquellas otras organizaciones laborales no comprendidas bajo las secs. 61 et seq. del Título 29.
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