2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XIII. Comisión Apelativa del Servicio Público
Artículo 14. Reconsideración

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 14 (2020)
  • Cualquier parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final de la Comisión podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. La Comisión dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a decursar nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución de la agencia, resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos, dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si la agencia acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que la agencia, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales.
  • Las decisiones de la Comisión serán finales a menos que la Autoridad Nominadora, la organización obrera, el ciudadano o el empleado solicite su revisión judicial, radicando una petición al efecto ante el Tribunal de Apelaciones, conforme a lo aquí dispuesto.
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