2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XI. Departamento de la Familia
Artículo VII. Administración de Desarrollo Económico y Social de la Familia

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § VII (2020)
  • El Secretario nombrará al Administrador, en consulta con el Gobernador y se le fijará su sueldo o remuneración de acuerdo con las normas acostumbradas en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para cargos de igual o similar naturaleza. El Administrador responderá directamente al Secretario.
  • La Administración de Desarrollo Económico y Social de la Familia y su Administrador estarán a cargo, sin que ello constituya una limitación, de los programas de cuidado, protección y desarrollo de niños y jóvenes; trabajo social familiar e intervención en casos de adopción, maltrato, abandono, violencia doméstica y otros; protección y cuidado de ancianos e impedidos; desarrollo de trabajo comunitario con énfasis en servicios de orientación, educación y prevención primaria, dirigidos a facilitar el desarrollo integral de la persona, de manera que sea un individuo autosuficiente. El Departamento de la Familia trabajará de forma integrada con el Departamento de Educación y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos refiriéndole los casos de las personas que sean identificadas como que llevan diez (10) años o más realizando labores domésticas y que no cuentan con preparación académica suficiente para integrarse al mercado de empleo después de un divorcio, separación, muerte o incapacidad física permanente del cónyuge proveedor. Una vez referidas las personas, el Departamento de Educación evaluará las necesidades académicas de las mismas y les preparará un programa educativo que incluirá una inserción al ambiente escolar, diseñará un plan de seguimiento para estar al tanto de las facultades o limitaciones que impidan que los participantes se puedan desarrollar plenamente en las áreas académicas proveyéndole de soluciones a largo y a corto plazo hasta que finalicen el programa de estudios que les haya sido diseñado. Una vez las personas hayan finalizado los estudios, el Departamento de Educación coordinará y referirá a los participantes al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos quien a su vez deberá establecer acuerdos de colaboración con todas las agencias, administraciones y corporaciones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como la empresa privada, de manera que estas personas sean incorporadas al mundo laboral. La Administración, además, propiciará proyectos colectivos que promuevan una responsabilidad compartida entre la comunidad y el gobierno, donde la comunidad asuma un rol protagonista en el manejo de los problemas que afectan la calidad de su vida. El trabajo comunitario estará dirigido a desarrollar la capacidad de autosuficiencia de los individuos y las familias de manera que se facilite su integración activa al proceso productivo de la sociedad.
  • La Administración desarrollará sus programas y proveerá sus servicios en forma integral a la familia; y bajo la dirección del Secretario, coordinará sus operaciones y servicios con los demás componentes del Departamento y a través de los Centros de Servicios Integrales.
  • La Administración asumirá las funciones de la Oficina de Servicios al Niño y Desarrollo Comunal.
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