2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XI. Departamento de la Familia
Artículo IXA. Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § IXA (2020)
  • El Secretario o Secretaria nombrará al Administrador o Administradora, en consulta con el Gobernador o la Gobernadora, y se le fijará su sueldo o remuneración de acuerdo a las normas acostumbradas en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para cargos de igual o similar naturaleza. El Administrador o Administradora le responderá directamente al Secretario o Secretaria.
  • La Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez y su Administrador o Administradora estarán a cargo, sin que ello constituya una limitación, de los programas federales de Head Start y los relacionados a la Child Care and Development Block Grant Fund Act, P.L. 101-508, dirigidos al cuidado y desarrollo integral de menores de edad, desde etapas formativas tempranas. La Administración desarrollará sus programas y proveerá sus servicios de forma integral a los menores y sus familias, y bajo la dirección del Secretario o Secretaria, coordinará sus operaciones y servicios con los demás componentes del Departamento. Además, armonizarán y ajustarán los planes de trabajo conforme a las directrices del Secretario o la Secretaria, los cuales serán aprobados por éste o por ésta.
  • La Administración reconocerá y dará apoyo a todos los programas Head Start y Early Head Start que en la actualidad son operados por gobiernos municipales, consorcios intermunicipales y entidades privadas, garantizando a éstos, en la medida que la legislación y asignaciones federales lo permitan, iguales o mayores asignaciones de fondos y la autonomía operacional que hoy disfrutan.
  • La Administración velará, a su vez, por el cumplimiento de la Ley Núm. 252 de 2000.
  • La Administración velará por que toda organización pública y privada que ofrezca servicios de cuidado y desarrollo de la niñez y que reciba fondos o préstamos federales y estatales del Programa para el Cuidado y Desarrollo del Niño, garantice, sujeto a la demanda del servicio, que al menos el diez por ciento (10%) de su matrícula estará disponible para niños y niñas con necesidades especiales o deficiencias en el desarrollo según definidos estos términos por los programas federales Head Start y/o el Child Care and Development Fund. El Programa para el Cuidado y Desarrollo del Niño elaborará un Plan Estratégico de Adiestramiento y un Sistema de Asistencia Técnica para el cuidado y desarrollo del niño inclusivos. La Administración para el Cuidado y Desarrollo del Niño establecerá acuerdos colaborativos con agencias gubernamentales y privadas que puedan colaborar en la implantación de esta ley. La administración desarrollará un plan de promoción y orientación con la Oficina de Licenciaciones del Departamento de la Familia con el propósito de fomentar más centros de cuidado y desarrollo inclusivos.
  • Además de desarrollar los programas y funciones de acuerdo a la legislación federal aplicable, la Administración seguirá la política publica y las normas establecidas por el Secretario o la Secretaria.
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