2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
X. Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
Artículo XX. Medidas transitorias y ajustes internos

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § XX (2020)
  • El Gobernador queda facultado para tomar las medidas transitorias necesarias para la implantación de este Plan sin que se interrumpan las labores normales de los organismos afectados por el mismo. Asimismo, podrá realizar aquellas reorganizaciones internas adicionales que sean necesarias para el buen funcionamiento del Departamento, excepto que no podrá suprimir organismos creados por ley. Aquellas reorganizaciones internas que requieran legislación o enmiendas a estatutos vigentes, deberán ser presentadas ante la Asamblea Legislativa para su consideración y aprobación.
  • Dentro del año siguiente a la vigencia de este Plan de Reorganización, el Secretario someterá al Gobernador un Plan de Reorganización interna que considere la integración, hasta donde sea viable y funcionalmente efectivo, de servicios técnicos y gerenciales comunes a todos los componentes del Departamento, tales cómo auditoría, planificación, estudios económicos, estadísticas, estudios de viabilidad, evaluación de impacto ambiental, asesoramiento y servicios legales, sistemas computadorizados de procesamiento de información y otros. El Plan incluirá, además, un análisis y recomendaciones sobre las agencias, funciones y programas que deban transferirse, reubicarse, fusionarse, o eliminarse, así como aquellas que deben establecerse, tomando como base el Modelo Económico para Puerto Rico aprobado por el Gobernador. La reestructuración tendrá como objetivos eliminar duplicaciones innecesarias, mejorar la coordinación, promover economías, buena utilización de los recursos públicos y lograr mayor eficiencia y efectividad.
  • Dentro del término de quince (15) meses contados a partir de la fecha de vigencia de este Plan de Reorganización, el Gobernador deberá presentar en ambos Cuerpos Legislativos un informe sobre la implantación del mismo, junto con el esquema de organización del Departamento y sus organismos componentes.
  • El informe se radicará en las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado y será referido a la Comisión Conjunta sobre Planes de Reorganización Ejecutiva la que deberá, dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación del informe, convocar a vistas públicas para analizar y someter a los Cuerpos Legislativos sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
  • El informe deberá incluir una relación de medidas establecidas para aumentar la eficiencia y productividad de los organismos que componen la entidad y deberá detallar de forma específica los mecanismos adoptados o a adoptarse.
  • La Asamblea Legislativa se reserva la facultad de enmendar o rechazar, parcial o totalmente, la reorganización que se hubiera efectuado o propuesto dentro de los términos y mediante los procedimientos pautados en la Ley de Reorganización Ejecutiva de 1993.
  • A tenor con las determinaciones hechas a través de este proceso, el Secretario promoverá la radicación de los proyectos de ley encaminados a modificar los estatutos orgánicos de las agencias componentes del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a fin de atemperarlos a las realidades y a las exigencias de su misión programática.
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