2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
X. Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
Artículo XVIII. Transferencia de personal y propiedad

Se transfieren al Departamento o a la agencia componente sucesora que corresponda, para usarse, emplearse o gastarse en conección con las funciones, programas o agencias transferidas, fusionadas o adscritas por las disposiciones de este Plan de Reorganización, el personal, la propiedad, los recursos y los récord[s] que están siendo usados en conección con dichas funciones, programas o agencias y los balances no gastados de asignaciones, partidas u otros fondos (disponibles o que estarán disponibles) para usarse en conección con dichas funciones, programas o agencias. Aquellas medidas ulteriores y otras disposiciones que el Gobernador determine necesarias para efectuar las transferencias previstas en este artículo, se efectuarán de la manera que el Gobernador determine y por aquellas agencias que él designe.

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