2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
X. Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
Artículo IV. Facultades, deberes y funciones del Secretario

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § IV (2020)
  • El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, en adelante “el Secretario”, además de las facultades, deberes y funciones conferidas por otras leyes y por este Plan de Reorganización, tendrá todos los poderes, deberes, facultades, atribuciones y prerrogativas inherentes a su cargo, entre los cuales se enumeran, sin que ello constituya una limitación, los siguientes:
    • (a) Asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en todos los asuntos relacionados con la misión y funciones del Departamento.

    • (b) Colaborar y asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en la formulación de la política pública e implantar la misma en forma integral y coordinada.

    • (c) Coordinar la planificación estratégica en forma integral para todos los sectores que lo componen, así como revisar, armonizar y aprobar los planes sectoriales de los componentes del mismo. Definir políticas, estrategias y prioridades conforme a los planes estratégicos de desarrollo económico para Puerto Rico.

    • (d) Llevar a cabo estudios e investigaciones económicas, de mercados y de otra índole relacionados con la economía local, de Estados Unidos y de otras jurisdicciones, con el propósito de orientar los programas y actividades del Departamento, identificar oportunidades, anticipar situaciones problemáticas y trazar nuevas estrategias.

    • (e) Coordinar y supervisar la administración y las operaciones de los componentes del Departamento, así como las comunicaciones, las relaciones públicas y las campañas promocionales del Departamento y sus componentes, conforme a las normas, metas, objetivos y política pública establecidas.

    • (f) Evaluar y auditar el funcionamiento de los componentes del Departamento, rendirle informes al Gobernador y adoptar las medidas necesarias para mantener el organismo funcionando eficientemente.

    • (g) Establecer la coordinación de todo lo relacionado con la planificación, promoción y desarrollo de proyectos especiales de importancia que envuelvan la participación de varios o todos los componentes del Departamento y otros organismos gubernamentales fuera de éste.

    • (h) Preparar y presentar al Gobernador anualmente un presupuesto integral del Departamento. Los directores de los componentes del Departamento someterán al Secretario, anualmente, los respectivos proyectos de presupuesto.

    • (i) Recomendar al Gobernador cambios en la organización del Departamento que conlleven la modificación, fusión, abolición o transferencia de funciones, programas y agencias bajo su jurisdicción.

    • (j) Aprobar los reglamentos a ser adoptados por los componentes del Departamento, así como cualquier enmienda o derogación a los mismos. Los directores de los componentes del Departamento deberán preparar y someter para la aprobación del Secretario los reglamentos necesarios, incluyendo cualesquiera enmiendas, o derogación de los mismos.

    • (k) Rendir un informe anual integral del Departamento al Gobernador y a la Asamblea Legislativa. Los directores de los componentes del Departamento someterán su informe anual al Secretario.

    • (l) Desarrollar e implantar reglas, normas y procedimientos de aplicación general al Departamento, así como aprobar las de aplicación particular a los componentes, excepto en el caso en que el Secretario haya delegado tal aprobación.

    • (m) Promover, mediante los mecanismos que estime necesarios, la participación ciudadana y del sector empresarial privado en las funciones del Departamento.

    • (n) Delegar en funcionarios o empleados del Departamento, incluyendo los organismos que constituyen componentes administrativos del mismo, cualesquiera poderes, facultades, deberes o funciones que le hayan sido conferidos, excepto que la facultad de adoptar o aprobar reglamentos es indelegable, así como cualquier otra facultad que sea indelegable por mandato de ley.

    • (o) Presidir el Comité de Desarrollo Económico que se crea mediante este Plan.

    • (p) Crear las juntas y comités asesores necesarios para el buen funcionamiento del Departamento.

    • (q) Coordinar, supervisar y administrar la promoción a nivel internacional de los programas e incentivos que ofrece el Centro Financiero Internacional, creado por las secs. 3081 et seq. del Título 7, conocidas como la “Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional”. El Secretario podrá llevar a cabo los estudios e investigaciones que estime pertinente sobre oportunidades económicas y de mercado en los Estados Unidos y demás países, para identificar mercados objetivo (target markets) y para poder lograr la consecución de estas funciones. El Secretario podrá solicitarle al Comisionado de Instituciones Financieras que provea el apoyo que sea necesario para la consecución de los objetivos de esta medida, incluyendo, pero sin limitarse, la compilación de datos sobre las entidades financieras internacionales reguladas por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y servir como enlace entre el Secretario y las entidades reguladas.

    • (r) Coordinar, supervisar y administrar la promoción a nivel internacional de los programas e incentivos que ofrece el Centro Internacional de Seguros, creado por las secs. 4301 et seq. del Título 26, conocidas como la “Ley de Aseguradores y Reaseguradores de Seguros Internacionales de Puerto Rico”. El Secretario podrá llevar a cabo los estudios e investigaciones que estime pertinente sobre oportunidades económicas y de mercado en los Estados Unidos y demás países, para identificar mercados objetivo (target markets) y para poder lograr la consecución de estas funciones. El Secretario podrá solicitarle al Comisionado de Seguros que provea el apoyo que sea necesario para la consecución de los objetivos de esta medida, incluyendo, pero sin limitarse, la compilación de datos sobre los aseguradores regulados por la Oficina del Comisionado de Seguros y servir como enlace entre el Secretario y los aseguradores regulados.

    • (s) Desarrollar, administrar y promover el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, para el fomento de producciones de alta calidad, entiéndase producciones fílmicas, cinematográficas, digitales y de televisión, dirigidas tanto al mercado local como internacional, y garantizar la funcionalidad del arte digital, como industria cultural y creativa de gran impacto económico, social y educativo.

    • (t) Desarrollar, administrar y promover el Programa de Desarrollo de la Juventud para fomentar la capacitación y el desarrollo académico, profesional, social y empresarial de los jóvenes habitantes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y fomentar la integración activa de jóvenes en iniciativas y esfuerzos para el desarrollo económico del País.

    • (u) Desarrollar, administrar y promover el Programa de Desarrollo Laboral, para fomentar el adiestramiento ocupacional de los puertorriqueños mediante iniciativas que promuevan experiencias para desarrollar competencias que permitan ingresar en un empleo, retener el mismo o mejorar su calidad de vida.

    • (v) Reglamentar el pago de gastos oficiales, y custodiar y administrar los fondos del Departamento como tesoro independiente.

    • (w) Cumplirá con los deberes y funciones ya legislados para el Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 1994, el Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018, así como las facultades establecidas en las leyes orgánicas de las entidades consolidadas.

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