2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
IX. Departamento de Hacienda
Artículo XVII. Vigencia

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § XVII (2020)

Este Plan de Reorganización entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. El Gobernador de Puerto Rico queda autorizado para adoptar las medidas de transición que fueran necesarias a los fines de que se implanten las disposiciones de este Plan sin que se interrumpan los servicios públicos y demás procesos administrativos de los organismos que formaran parte del Departamento de Hacienda. Las acciones necesarias para cumplir con los propósitos de este Plan de Reorganización deberán iniciarse dentro de un período de tiempo que no excederá de treinta (30) días calendarios después de aprobado el Plan, bajo la coordinación y con el asesoramiento de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

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