2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
IX. Departamento de Hacienda
Artículo XIV. Integración de funciones administrativas

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § XIV (2020)
  • Dentro del año siguiente a la vigencia de este Plan de Reorganización, el Secretario de Hacienda someterá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un Plan de Reorganización Interna del Departamento que considere la integración, hasta donde sea viable y funcionalmente efectivo, de servicios técnicos y gerenciales comunes a todos sus componentes tales como, auditoría, planificación, estudios económicos, estadísticas, asesoramiento y servicios legales, sistemas computadorizados de procesamiento de información y otros. El Plan de Reorganización Interna incluirá, además, recomendaciones fundamentadas para la posible transferencia, reubicación, fusión o eliminación de programas y funciones operacionales del Departamento y sus componentes operacionales. La Reorganización que se proponga tendrá como objetivos eliminar la duplicidad de funciones, mejorar la coordinación, promover economías, buena utilización de los recursos públicos y lograr mayor eficiencia y efectividad en la implantación de la política pública.
  • Dentro del término de quince (15) meses contados a partir de la [f]echa de vigencia de este Plan de Reorganización, el Gobernador de Puerto Rico deberá presentar ante ambos Cuerpos Legislativos un informe sobre la implantación del mismo, junto con el esquema de organización del Departamento y sus componentes operacionales.
  • El informe se presentará en las Secretarías de ambos Cuerpos Legislativos y será referido a la Comisión Legislativa Conjunta sobre Planes de Reorganización Ejecutiva que deberá, dentro de los diez (10) días siguientes a su presentación, convocar a vistas públicas para analizar y someter a los Cuerpos Legislativos sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. El informe deberá incluir una relación de medidas establecidas para aumentar la eficiencia y productividad de los organismos que componen la entidad, y deberá detallar de manera específica los mecanismos adoptados o a adoptarse.
  • La Asamblea Legislativa se reserva la facultad de enmendar o rechazar, parcial o totalmente, la Reorganización Interna que se proponga dentro de los términos y mediante los procedimientos pautados en la Ley de Reorganización Ejecutiva de 1993.
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