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2020 Laws of Puerto Rico
Título 26 - Seguros
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 9A - Productor, Representante Autorizado, Solicitador, Agente General, Ajustador y Consultor de Seguros
§ 952b-1. Contrato entre el ajustador público y el asegurado o reclamante

Universal Citation:
PR Laws tit. 1, § 952b-1 (2020)
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  • (1) Todos los contratos de servicios de un ajustador público deberán ser suscritos por escrito y contener lo siguiente:

    • (a) Nombre completo y legible del ajustador público, según aparece registrado en la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico;

    • (b) dirección y número de teléfono de su sitio de negocios;

    • (c) número de licencia de ajustador público;

    • (d) el siguiente título: “Contrato de Ajustador Público;

    • (e) nombre completo y dirección residencial del asegurado o reclamante, nombre del asegurador y número de la póliza, si se conoce;

    • (f) una descripción de la pérdida y su ubicación, si aplica;

    • (g) descripción de los servicios que se prestarán al asegurado o reclamante, y deberá aclarar que el ajustador público no es un empleado o representante del asegurador;

    • (h) firmas del ajustador público y del asegurado o reclamante;

    • (i) fecha de la firma del contrato;

    • (j) lenguaje que certifique que el ajustador público está en cumplimiento con las leyes de Puerto Rico;

    • (k) descripción de todo sueldo, comisión, honorario u otra consideración de valor que el ajustador público recibirá por sus servicios;

    • (l) si el asegurador paga o se compromete por escrito a pagar el límite de la póliza en o antes de setenta y dos (72) horas de haberse notificado la pérdida, el ajustador público no recibirá una comisión que consista en un porciento de la cantidad pagada y sólo tendrá derecho a una compensación razonable basada en el tiempo dedicado a la reclamación y los gastos incurridos en su gestión, que debe estar claramente establecida en el contrato según establecido en la cláusula (k) de este inciso;

    • (m) el derecho del asegurado a rescindir el contrato, mediante notificación escrita enviada dentro del término de tres (3) días laborables contado a partir de la fecha en que se firmó el contrato;

    • (n) deberá contener una cláusula que indique que el asegurado reclamante tiene derecho, pero no está obligado a contratar a un ajustador público para que le asista en el proceso de ajuste de la reclamación, y

    • (o) aquella otra información o cláusulas que requiera el Comisionado mediante reglamento.

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