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2020 Laws of Puerto Rico
Título 24 - Salud y Sanidad
Parte V - Sustancias Controladas
Capítulo 112 - Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites
Subcapítulo IIII - Cannabis Para Propósitos Medicinales
§ 2623. Cannabis solo para fines medicinales y acciones dentro del marco de esta Ley MEDICINAL y los reglamentos que se promulguen en virtud de la Ley MEDICINAL

Universal Citation:
PR Laws tit. 1, § 2623 (2020)
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  • (a) El cannabis estará clasificado en la Clasificación II de la sec. 2202 del Título 24, conocida como “Ley de Sustancias Controladas”. Las personas que cumplan con todos los requisitos y actúen dentro del marco que provee este capítulo y los reglamentos que se promulguen conforme al mismo, no estarán sujetas a sanciones penales del Gobierno de Puerto Rico u ordenanzas de cualquier autoridad gubernamental de Puerto Rico. Si alguna persona actúa fuera del marco de este capítulo y los reglamentos que se promulguen a tenor con el mismo, responderá criminalmente conforme a las leyes penales aplicables y estará expuesto a cualquier sanción civil y administrativa aplicable.

  • (b) Se prohíbe la importación de cannabis o semillas de cannabis a Puerto Rico fuera del marco legal vigente del Gobierno de Puerto Rico y el Gobierno Federal.

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