2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 18 - Zonas, Edificios y Monumentos Históricos.
§ 230tt. Comunidad Mameyes en Ponce—Monumento histórico
(a) Se declara monumento histórico el mausoleo y las ruinas de la Comunidad Mameyes en Ponce. La Junta de Planificación los incluirá inmediatamente en su Registro de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico.
(b) La Junta de Planificación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Oficina Estatal de Preservación Histórica y el Municipio de Ponce, tomarán las medidas necesarias para el fiel cumplimiento de esta sección.
(c) La Oficina Estatal de Preservación Histórica, mediante la prestación del asesoramiento técnico a su alcance al Gobierno Municipal de Ponce, realizarán todas las gestiones necesarias para preservar las ruinas y el mausoleo. Además, gestionarán los recursos económicos que le asisten a éstas como monumentos históricos; ya sean estatales, federales o acuerdos con entidades privadas.