2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 18 - Zonas, Edificios y Monumentos Históricos.
§ 230s. Túneles subterráneos del Municipio de Arecibo—Monumento histórico
(a) Se declara monumento histórico los túneles subterráneos que discurren debajo del casco urbano del Municipio de Arecibo. La Junta de Planificación los incluirá inmediatamente en su Registro de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico.
(b) La Junta de Planificación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Oficina Estatal de Preservación Histórica y el Municipio de Arecibo, tomarán las medidas necesarias para el fiel cumplimiento de esta sección.
(c) La Oficina Estatal de Preservación Histórica, mediante la prestación del asesoramiento técnico a su alcance al Gobierno Municipal de Arecibo, realizarán todas las gestiones necesarias para preservar los túneles subterráneos que discurren debajo del casco urbano del Municipio de Arecibo. Además, gestionarán los recursos económicos que le asisten a éstas como monumentos históricos, ya sean estatales o federales.