2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 18 - Zonas, Edificios y Monumentos Históricos.
§ 230c. Carretera PR-187; Ruta de Turismo Gastronómico—Declaración

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 230c (2020)
  • (a) Se declara el tramo de la Carretera PR-187, el tramo de la Carretera PR-187 que discurre entre los Barrios Piñones y Torrecilla Baja del Municipio de Loíza como Ruta de Turismo Gastronómico que será conocida como: “Ruta de la Tradición Loiceña”.

  • (b) Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico integrar la Ruta de Turismo Gastronómico incluida en el inciso (a) de esta sección, dentro de su plan de trabajo y atemperar las futuras publicaciones en reconocimiento de su creación.

  • (c) Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico por sí sola o en conjunto con otras agencias públicas o entidades privadas, preparar un plan integrado de desarrollo, promoción y adiestramiento a los comerciantes del área incluida en el inciso (a) de esta sección.

  • (d) La Compañía de Turismo de Puerto Rico por sí sola o en conjunto con otras agencias públicas o entidades privadas, orientará a los comerciantes establecidos en la Ruta de Turismo Gastronómico incluida en el inciso (a) de esta sección, sobre aquellos incentivos otorgados por leyes y reglamentos vigentes para el desarrollo económico y la creación de empleos; para el pleno desarrollo y fortalecimiento de la ruta de interés turístico gastronómico.

  • (e) Se faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a designar como Ruta de Turismo Gastronómico, todo sector dentro de los límites territoriales del Municipio de Loíza que pueda ser reconocido local e internacionalmente como destino gastronómico que posea una alta concentración de restaurantes y/o represente algún estilo culinario, particular o general de la cocina loiceña y puertorriqueña; que sea sede de actividades culinarias y culturales que promuevan e incentiven el deleite gastronómico, entre otros.

  • (f) Para que los negocios sean elegibles para recibir o mantener el endoso de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, así como los demás beneficios incluidos en esta secció u otra ley o reglamento, éstos deberán cumplir con los estándares legales de calidad y con la política pública establecida por la Compañía de Turismo de Puerto Rico. De lo contrario, podrán perder el endoso de la Compañía de Turismo de Puerto Rico y cualquier otro beneficio que hubieran recibido bajo esta sección. La Compañía de Turismo de Puerto Rico creará un logo distintivo de “Ruta de la Tradición Loiceña” que será colocado en cada negocio que sea parte de la ruta establecida. El logo tendrá símbolos de la cultura loiceña y puertorriqueña.

  • (g) La Compañía de Turismo de Puerto Rico atemperará o aprobará la reglamentación pertinente y necesaria para cumplir con los propósitos de esta sección dentro los noventa (90) días luego de la aprobación de esta ley.

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