2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 18 - Zonas, Edificios y Monumentos Históricos.
§ 229qqq. Carreteras PR-15, PR-184, PR-715, PR-743 y el Ramal 7741, etc.—Zona de Turismo Gastronómico

  • (a) Se declara “Zonas de Turismo Gastronómico” la Carretera PR-15, la Carretera PR-184, la Carretera PR-715, la Carretera PR-743 y el Ramal 7741, del Municipio Autónomo de Cayey; el lado norte de la Carretera PR-3 desde el kilómetro 131.7 desde el Complejo Deportivo de Arroyo hasta las ruinas del ingenio azucarero en el Sector Cuatro Calles en la Carretera PR-753 del Municipio de Arroyo y la Carretera PR-179 que cubre entre Patillas y Guayama, la Calle Derkes, la Calle Calimano, la Calle Hostos hasta la Calle Francisco G. Bruno del pueblo de Guayama.

  • (b) Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a integrar las Zonas de Turismo Gastronómico incluidas en el inciso (b) de esta sección dentro de su plan de trabajo y atemperar las futuras publicaciones en reconocimiento de su creación. Esto incluye la coordinación de la rotulación e identificación de las vías y áreas antes mencionadas como “Zona de Turismo Gastronómico”.

  • (c) Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la preparación de un plan integrado de desarrollo, promoción y adiestramientos a los comerciantes del área, incluidos en el inciso (a), para adelantar los propósitos de esta sección. En el diseño de este plan, la Compañía de Turismo de Puerto Rico deberá integrar a las administraciones municipales correspondientes.

  • (d) La Compañía de Turismo de Puerto Rico en coordinación con el Departamento de Comercio y Exportación, deberán orientar a los comerciantes establecidos en la Zona de Turismo Gastronómico incluidas en el inciso (a) sobre aquellos incentivos otorgados por leyes vigentes para el desarrollo económico y la creación de empleos, además de aquellos que las administraciones municipales correspondientes, pueda proveer según sus capacidades, para el pleno desarrollo y fortalecimiento de las zonas de interés turístico gastronómico.

  • (e) La Compañía de Turismo de Puerto Rico atemperará o aprobará la reglamentación pertinente y necesaria para cumplir con los efectos de esta sección dentro los noventa (90) días luego de la aprobación de esta ley.

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