2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 18 - Zonas, Edificios y Monumentos Históricos.
§ 229oo. Comunidad Central Cortada—Zona histórica

  • (a) Se declara Zona Histórica a la Comunidad Central Cortada del Municipio Autónomo de Santa Isabel.

  • (b) Para todos los efectos de la ley, la designación de la Zona Histórica de la Comunidad Central Cortada tendrá el mismo efecto que cualquier designación de Zona Histórica realizada por la Junta de Planificación de Puerto Rico y el Instituto de Cultura Puertorriqueña. La designación de esta zona será oficializada por un plano que preparará la Junta de Planificación que ilustre claramente los solares y las estructuras incluidas en esta designación, lo cual ocurrirá no más tarde de seis (6) meses luego de la aprobación de esta ley.

  • (c) El Reglamento Núm. 8573 de 24 de marzo de 2015, de la Junta de Planificación de Puerto Rico, denominado “Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos”, que, entre otras cosas, tiene inherencia con las zonas o sitios históricos, específicamente en el Capítulo 51, aplicará plenamente en la Zona Histórica del Municipio Autónomo de Santa Isabel que mediante el inciso (a) de esta sección se crea, además de cualquier otra normativa legal o reglamentaria procedente.

  • (d) Se encomienda al Instituto de Cultura Puertorriqueña y al Municipio Autónomo de Santa Isabel realizar acuerdos colaborativos con instituciones sin fines de lucro, agencias, instrumentalidades y cualquier otra organización interesada en la preservación histórica para rehabilitar las estructuras residenciales localizadas en la Zona Histórica de la Comunidad Central Cortada del Municipio Autónomo de Santa Isabel.

  • (e) Se ordena a la Junta de Planificación de Puerto Rico que incluya en el Inventario de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico la Comunidad Central Cortada del Municipio Autónomo de Santa Isabel.

  • (f) El Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Oficina de Conservación Histórica de Puerto Rico y la Junta de Planificación de Puerto Rico tomarán las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a esta sección, incluyendo, pero sin que constituya una limitación, cualquier gestión ante distintas fuentes de fondos, públicas o privadas para la rehabilitación de áreas o estructuras históricas localizadas en la referida zona.

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