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2020 Laws of Puerto Rico
Título 22 - Obras Públicas
Capítulo 28 - Ley de Transformación y ALIVIO Energético
Subcapítulo II - Programa de Política Pública Energética del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
§ 1052e. Emergencias

Universal Citation:
PR Laws tit. 1, § 1052e (2020)
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  • Cuando el Gobernador, en virtud de la información que le suministre el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, determine que existe peligro inminente de que ocurra escasez de cualquier recurso energético en Puerto Rico debido a que no se han de suplir o no se están supliendo las necesidades básicas para la subsistencia de la Isla, y ello afecte el bienestar general del pueblo de Puerto Rico, podrá declarar una situación de emergencia y emitir las órdenes ejecutivas que estime necesarias, de suerte que se asegure hasta donde sea necesario para la subsistencia del pueblo la disponibilidad de las cantidades necesarias de tales recursos energéticos.
  • Dentro de la situación de emergencia que pudiera declararse, es la política pública del Gobierno de Puerto Rico que todo importador, distribuidor, manufacturero, productor, transportador y exportador de materias que constituyan fuentes de energía suplan con prioridad las necesidades del pueblo puertorriqueño.
  • En la aplicación de esta sección, se tomará en cuenta la problemática energética de los Estados Unidos de América y la situación internacional.
  • El Gobernador podrá, en la orden ejecutiva que emita:
    • (1) Reglamentar a las personas naturales y jurídicas dedicadas a la importación, distribución, manufactura, producción, transportación y exportación de cualquier recurso energético, con el propósito de lograr que se ponga en efecto la política pública arriba enunciada.

    • (2) Adoptar reglas y reglamentos y emitir órdenes para hacer efectivo el cumplimiento de esta sección. Dichas reglas, reglamentos y órdenes habrán de publicarse en dos (2) periódicos de circulación general una sola vez. Dentro de los quince (15) días siguientes a la promulgación de las reglas, reglamentos u órdenes, el director convocará y celebrará vistas públicas sobre las mismas, previa notificación pública de que se han de celebrar dichas vistas. Las reglas y reglamentos que se adopten a tenor con lo anterior solo por el periodo por el que dure la situación de emergencia, y podrán ser enmendadas o derogadas luego de la celebración de vistas públicas. Las enmiendas propuestas entrarán en vigor mediante su publicación por dos (2) días seguidos en un periódico de circulación general.

    • (3) Encomendar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio o a cualquier otro organismo gubernamental aquellas facultades y gestiones necesarias para implementar las órdenes ejecutivas así emitidas.

    • (4) Requerir de cualquier junta, departamento, agencia, o cualquier instrumentalidad pública o subdivisión política del gobierno y de sus funcionarios y empleados que brinden a la oficina la ayuda necesaria en cuanto al uso de personal, oficina, equipo y materiales, y otros recursos disponibles para cumplir con este capítulo y los reglamentos que en virtud del mismo se promulguen. Dichos organismos gubernamentales podrán prestar la ayuda requerida previa autorización del jefe, secretario, o primer ejecutivo del organismo así requerido.

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