2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 69 - Junta Examinadora y Colegio de Nutricionistas y Dietistas
§ 2196. Colegio—Reglamento; disposiciones complementarias

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 2196 (2020)
  • El reglamento del Colegio dispondrá lo que no se ha provisto en el presente capítulo, incluyendo lo concerniente a funciones, deberes y procedimientos de todos sus organismos y oficiales, convocatorias, reuniones de la Directiva, elecciones de directores y oficiales, comisiones permanentes, presupuesto o inversión de fondos y disposición de bienes del Colegio, término de todos los cargos, declaración de vacantes y modo de cubrirlas.
  • Los colegiados tendrán la opción de ejercer su derecho al voto para elegir a los directores y oficiales a su conveniencia, en persona o por correo, siguiendo el procedimiento que el Colegio disponga mediante su reglamento. El Colegio podrá además, en su reglamento proveer a sus miembros la opción adicional de ejercer su voto a través de otro medio que se determine asegure la privacidad, confiabilidad, secretividad y validez de dicho sufragio. El escrutinio de los votos emitidos por correo o por otros medios se efectuará en la Asamblea General que para esos fines sea convocada.
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