2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 61 - Junta Examinadora de Tecnólogos Dentales
§ 2092. Creación

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 2092 (2020)
  • Se crea una Junta Examinadora de Tecnólogos Dentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la cual estará adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud. La Junta consistirá de cinco (5) tecnólogos dentales debidamente licenciados. Deberán ser de reconocida reputación profesional, ciudadanos de los Estados Unidos y residentes de Puerto Rico, y que al momento de su nombramiento hayan ejercido su oficio en Puerto Rico por no menos de cinco (5) años. Por lo menos uno de los miembros de la Junta deberá tener experiencia como profesor de una escuela de tecnólogos dentales. Ningún miembro de la Junta podrá ser accionista o pertenecer a la Junta de Síndicos o de Directores de una universidad, colegio o escuela donde se realicen estudios conducentes a obtener el grado de tecnólogo dental.
  • Los miembros de la Junta serán nombrados por el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dos (2) miembros serán nombrados por el término de dos (2) años, dos (2) por el término de tres (3) años y otro por el término de cuatro (4) años y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de su cargo. Ninguna persona podrá ser nombrada por más de dos (2) términos consecutivos.
  • Las vacantes que ocurran en la Junta y que no sean por razón de las expiraciones del término establecido por ley serán cubiertas en la misma forma en que se hacen los nombramientos originales. El término del miembro que cubra una vacante se extenderá por el término que reste a su antecesor.
  • Los miembros de la Junta desempeñarán sus cargos ad honórem, pero tendrán derecho al pago de cincuenta dólares ($50) por concepto de dietas por cada día o fracción de día que dedique a las gestiones oficiales de la Junta y de acuerdo con la reglamentación adoptada por el Departamento de Hacienda.
  • La Junta elegirá un presidente de entre sus miembros y sus decisiones deberán tomarse por acuerdo afirmativo de no menos de tres (3) de sus miembros.
  • La Junta celebrará por lo menos seis (6) reuniones ordinarias al año, pero podrá celebrar las reuniones extraordinarias que sean necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.
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