2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 4 - Colegio de Médicos Cirujanos
§ 73c. Facultades

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 73c (2020)
  • El Colegio tendrá la facultad para:
    • (a) Subsistir y operar bajo ese nombre.

    • (b) Demandar y ser demandado como persona jurídica.

    • (c) Poseer y usar un sello oficial que podrá alterar a su voluntad según se disponga por su reglamento.

    • (d) Adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, tributos entre sus propios miembros, compra o de otro modo legal; poseerlos, hipotecarlos, arrendarlos y disponer de los mismos en cualquier forma legal y de conformidad con su reglamento.

    • (e) Tomar dinero a préstamo, y constituir y dar garantías para el pago de los mismos.

    • (f) Adoptar su reglamento y para enmendarlo en la forma y con los requisitos que en el mismo se provea, garantizando siempre los derechos individuales de los colegiados.

    • (g) Proponer al Tribunal Examinador de Médicos las enmiendas al Código de Cánones de Etica Profesional que estime necesarias para promover la mejor salud y bienestar del pueblo y la excelencia de los colegiados en el ejercicio de la medicina; y enmiendas a los procedimientos para recibir, investigar preliminarmente y referir al Tribunal Examinador las querellas que se formulen respecto a la práctica y conducta profesional de los colegiados para que éste imponga las sanciones aplicables, si así procede. Toda proposición para enmendar, revisar íntegramente o derogar el Código de Cánones de Etica Profesional e instituir otro nuevo, será presentada al Tribunal Examinador, el cual deberá pasar juicio sobre cada proposición a los fines de aprobarla, rechazarla, modificarla o considerarla, conforme a su criterio. El Tribunal Examinador podrá, sin embargo, aprobar, revisar o enmendar el Código de Cánones de Etica Profesional con independencia de cualquier proposición o falta de ella que haga al efecto el Colegio.

    • (h) Proteger a sus miembros, promover su desarrollo profesional y disponer la creación de sistemas de seguros y fondos especiales y otros de protección voluntaria.

    • (i) Instrumentar programas de servicio a la comunidad.

    • (j) Subvencionar estudios e investigaciones científicas que contribuyan al adelanto de la medicina y la salud pública.

    • (k) Para instrumentar sus programas de servicios a la comunidad, el Colegio queda autorizado a crear la Fundación del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, la cual funcionará como una corporación de fines no pecuniarios. No obstante, la Fundación podrá dedicarse a hacer inversiones para cumplir los propósitos del Colegio si así lo autorizan previamente los colegiados reunidos en asamblea. La Fundación proveerá entre otros, programas de servicio a la comunidad, educativos, deportivos, artísticos, culturales y cualesquiera otros de interés social y profesional. El Colegio, previa autorización expresa de los colegiados reunidos en asamblea, podrá traspasar a la Fundación, a título oneroso o gratuito, cualesquiera de sus bienes muebles o inmuebles que el Colegio mismo determine que sea conveniente o necesario para que dicha Fundación cumpla cabalmente con los objetivos y propósitos de su creación.

    • (l) Ofrecer entrenamiento y cursos de educación médica continua a sus colegiados de las distintas ramas de la profesión médica a través del Instituto de Educación Médica Continua del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, según las necesidades de los interesados y de conformidad a los requisitos que establezca el Tribunal Examinador de Médicos.

    • (m) Establecer relación o afiliación con colegios o asociaciones análogas de los Estados Unidos de América u otros países, conforme a las reglas aplicables de reciprocidad y cortesía.

    • (n) Ejercer las facultades incidentales que sean necesarias o convenientes a los fines de su creación y funcionamiento y que no estén en conflicto con las secs. 73 a 73o de este título.

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