2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 35 - Juntas Examinadoras de Ingenieros y Arquitectos y de Agrimensores y Arquitectos Paisajistas
§ 711x. Práctica profesional, prohibiciones

Universal Citation: PR Laws tit. 1, § 711x (2020)
  • A los efectos de las secs. 711 a 711z de este título se entenderá que una persona practica las profesiones reglamentadas por la misma, cuando ejerza u ofrezca ejercer las profesiones de ingeniería, agrimensura, arquitectura o arquitectura paisajista, o desempeñe cargos o puestos en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en la empresa privada que conlleven la realización de funciones o clasificaciones definidas en las secs. 711 a 711z de este título como práctica; o que mediante el uso de palabras escritas u orales, rótulos, símbolos, tarjetas, impresos de correspondencia, dibujos o anuncios de cualquier clase o por cualquier otro medio físico o electrónico, se anuncie o dé la impresión de ser un ingeniero, arquitecto, agrimensor o arquitecto paisajista o que en alguna otra forma o manera use cualquiera de estos cuatro (4) vocablos profesionales en relación con su nombre o persona.
  • Será ilegal, para cualquier persona, el practicar u ofrecer practicar en Puerto Rico la ingeniería, arquitectura, agrimensura o arquitectura paisajista, o usar o anunciar en relación con su nombre, cualquier título, palabra o vocablo o descripción que pueda producir la impresión de que es un ingeniero, arquitecto, agrimensor o arquitecto paisajista autorizado, a menos que esté registrado como tal de acuerdo con las disposiciones de las secs. 711 a 711z de este título, que posea la correspondiente licencia o certificado y que sea miembro activo del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico o del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, según fuere el caso.
  • Será igualmente ilegal para cualquier persona natural o jurídica, en adición a lo antes dispuesto y lo dispuesto en otras leyes, emplear, o en alguna forma, por sí o por medio de agentes, representantes o solicitadores de empleo, gestionar o patrocinar el empleo o servicios de otras personas para la práctica de las profesiones aquí reglamentadas, a menos que éstas estén debidamente autorizadas bajo las secs. 711 a 711z de este título y las leyes de colegiación aplicables para ejercer tales profesiones. Esta disposición será de aplicabilidad tanto al principal como al agente, representante y solicitadores de empleo. En todo anuncio, circular, aviso, carta o edicto que se fije o circule públicamente en el cual se soliciten los servicios de estos profesionales, se deberán expresar claramente los requisitos de certificado o licencia y colegiación.
Disclaimer: These codes may not be the most recent version. Puerto Rico may have more current or accurate information. We make no warranties or guarantees about the accuracy, completeness, or adequacy of the information contained on this site or the information linked to on the state site. Please check official sources.
This site is protected by reCAPTCHA and the Google Privacy Policy and Terms of Service apply.