2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 27 - Junta Examinadora de Optómetras
§ 544v. Competencia profesional
(a) Para asegurar el examen adecuado de un paciente en manos de un optómetra u optómetra certificado, éste efectuará las pruebas que entienda necesarias para garantizar el bienestar visual del paciente.
(b) La evaluación inicial para el uso de lentes de contacto incluirá además:
(1) Queratometría.
(2) Medida del diámetro corneal.
(3) Biomicroscopía con lámpara de hendidura.
(c) Toda receta para espejuelos deberá incluir; nombre, apellidos, número de licencia o certificación del doctor en letra de molde, nombre y apellidos del paciente, fecha, corrección dióptrica para cada ojo, tanto de lejos como de cerca, distancia pupilar, información adicional sobre el tipo de lente recomendado, tintes o tratamientos especiales y la firma del optómetra u optómetra certificado.
(d) Un optómetra u optómetra certificado no deberá llevar a cabo ninguna técnica, función o modo de tratamiento para el cual no pueda dar fe de su competencia profesional la cual debe adquirir mediante educación formal, adiestramiento supervisado y experiencia en programas de educación continua.