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2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 27 - Junta Examinadora de Optómetras
- §§ 521 a 529. Derogadas. Ley de Junio 26, 1964, Núm. 80, p. 266, art. 14, ef. 90 días después de Junio 26, 1964.
- § 530. [Omitida.]
- §§ 531 a 543. Derogadas. Ley de Agosto 15, 1999, Núm. 246, sec. 7.01, ef. Agosto 15, 1999.
- § 544. Disposiciones generales—Definiciones
- § 544a. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Creación
- § 544b. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Cualificaciones de los miembros
- § 544c. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Sesiones
- § 544d. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Facultades y deberes
- § 544e. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Cancelación de licencias
- § 544f. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Endoso de licencia
- § 544g. Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Derechos
- § 544h. Requisitos para la admisión a la profesión de optómetra u optómetra certificado—Licencia y certificaciones adicionales
- § 544i. Requisitos para la admisión a la profesión de optómetra u optómetra certificado—Requisitos para obtener licencia, certificación o examen
- § 544j. Requisitos para la admisión a la profesión de optómetra u optómetra certificado—Certificación para el uso de ciclopéjicos y anestesia tópica para fines refractivos
- § 544k. Educación continua
- § 544l. Registro y recertificación de la licencia
- § 544m. Recertificación luego de abandonar el servicio militar o federal
- § 544n. Licencias extraviadas
- § 544o. Publicación de licencias y certificados
- § 544p. Actualización del registro de licencias
- § 544q. Uso de agentes farmacológicos
- § 544r. Despacho de recetas
- § 544s. Lentes de contacto
- § 544t. Anuncios
- § 544u. Prohibiciones generales al control del ejercicio de la optometría
- § 544v. Competencia profesional
- § 544w. Manejo de expedientes clinicos
- § 544x. Práctica ilegal de la optometría u optometría certificada; sanciones penales
- § 544y. Código de Etica
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